CtUo.- El caso es de una cobranza beoba por el Fisco en 1876
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_152
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
t56
FALLOS DE LA SUPR!IIA CORTE
CtUo.- El caso es de una cobranza beoba por el Fisco en 1876
á los Sres. Garnaud hermanos por derechos do Aduana de nrt {-
culos introducidos en i868 y f869, y i\ )a quo los dcrunnd11dos
opusieron la prescripcion de cinco nños establecida por el artí-
culo .45! de las antiguas Ordenanzas, sosteniendo á la '\'Oz quo
osos derechos debian haber sido pagados por haber ellos pagnllo
derechos posteriores sin reclamo. La suma cobrada ora de G4
pesos t t centavos fuertes.
Boertos Airoa, Pebroro 23 tle 1877.
Vistos estos autos seguidos por el Procurador }'iscal, contra
Garnaud hermanos, por cobro de derechos de Aduana y
Considerando: 1 o Que el cobro que se persigue proviene de
falta de pago por mercaderías do importacion desde 1868 á 1860,
deducido de no encoJitrarse los manifiestos de despacho.
2" Que las operaciones á que da lugar la importacion se Ji.
quidan y saldan antes de permitir la salida dt•l buque, y no se
ha negado por el Fiscal quo esa liquidacion y chancolaciou
general de la carga do los buques en que lmn \'enido las mcr-
cader{us cuyos derechos so cobran, so haya practicado en la
época del arribo de los mismos, limitándose á decir que la li-
quidacion parcial se ha hecho hnce })OCO ouamlo cshl dcbia c:~ t nr
comprendida en la general, pra,cticadll hace ya mucho mas de
cinco aiios, qt:te es el ~~rmino legal para la prescri pcion en estas
cuentas.
3° Que en tal caso, y no di tinguienrlo el artículo 452 de las
Ordenanzas de Aduana, entre el error de cálculo y 1:1 faUn de
partidas en la liquidncion, que es tambicn un error, no es legal
la distincion que se in'\"OCa, como no es aceptable, que la pres-
etipeion no sea para el pago, pues se refiere á todas las obli·