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CtUo.- El caso es de una cobranza beoba por el Fisco en 1876

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_152

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

t56 FALLOS DE LA SUPR!IIA CORTE CtUo.- El caso es de una cobranza beoba por el Fisco en 1876 á los Sres. Garnaud hermanos por derechos do Aduana de nrt {- culos introducidos en i868 y f869, y i\ )a quo los dcrunnd11dos opusieron la prescripcion de cinco nños establecida por el artí- culo .45! de las antiguas Ordenanzas, sosteniendo á la '\'Oz quo osos derechos debian haber sido pagados por haber ellos pagnllo derechos posteriores sin reclamo. La suma cobrada ora de G4 pesos t t centavos fuertes. Boertos Airoa, Pebroro 23 tle 1877. Vistos estos autos seguidos por el Procurador }'iscal, contra Garnaud hermanos, por cobro de derechos de Aduana y Considerando: 1 o Que el cobro que se persigue proviene de falta de pago por mercaderías do importacion desde 1868 á 1860, deducido de no encoJitrarse los manifiestos de despacho. 2" Que las operaciones á que da lugar la importacion se Ji. quidan y saldan antes de permitir la salida dt•l buque, y no se ha negado por el Fiscal quo esa liquidacion y chancolaciou general de la carga do los buques en que lmn \'enido las mcr- cader{us cuyos derechos so cobran, so haya practicado en la época del arribo de los mismos, limitándose á decir que la li- quidacion parcial se ha hecho hnce })OCO ouamlo cshl dcbia c:~ t nr comprendida en la general, pra,cticadll hace ya mucho mas de cinco aiios, qt:te es el ~~rmino legal para la prescri pcion en estas cuentas. 3° Que en tal caso, y no di tinguienrlo el artículo 452 de las Ordenanzas de Aduana, entre el error de cálculo y 1:1 faUn de partidas en la liquidncion, que es tambicn un error, no es legal la distincion que se in'\"OCa, como no es aceptable, que la pres- etipeion no sea para el pago, pues se refiere á todas las obli·