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D! .IUSTirCIA NACIO!'C.\L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_157

Voces / Materias

CONTRATO DELITO

Texto del Fallo

D! .IUSTirCIA NACIO!'C.\L t6t 3° Que si bien el demandado alega para su defensa que llelis no ha justHicado la accion de compra y venta que deduce; de los términos mismos de su cuenta de f. 5 contra la que no pue- de argüirse desprende que es efectiva la venta desde que cons- ta qne recibió In piedra po.r un precio <lado, lo que importa que hubo entr('ga <le una cosa mcdi.mte prl.'cio convenido, que e lo que constituye el contrato de compra y Yenta; y por tan- to C'S el demandado Ratto que debió probar la esccpciou de que el precio de ltl venta fué recibido eu pago. • 4° Que el perjurio atribuid.o á 1\telis, que niega haber teni- do otros negocios con Ratto, anteriores á la venta de la piedra, no puede decirse establecido y comprobado, pues en parte algu- guna se ha C'stablecido que tuviera esos negocios directa y per- sonalmentC', no siendo ha tante 1p1e los patrones de sus buques digan que le han comprado por órden de Melis, pues á mns do la singularidad de estas dt'Claraciones, se l.a hecho pat.entre en los interrogatorios haber en ol Hiuchuclo llos casas do negocio de Ratto, y por tanto si esto no justilicara la afirmacion de Melis, cuando mas solo daria una prcsuncion en faYor del perjurio que como todo delito debe estar plenamente probatlo, pura que produzca los efectos quo la ll'Y le acuerda y que Uatto pretende. &0 Que no se ha jn tificado tampoco por parte de Ratto, la verdad do hl cuenta que cobra. pues :uin•tue los testigos presen- tados dicen haber recibido pliO\'isionos de su almaccn, son sin- gtilnres en sus declaraciones para cada buque, y adema:; no especifican la cantidad y precio, sin que importe que esa cuen- ta aparezca conforme con asiento en los libros de Uatto desde que son llevados sin formalidad, faltándoles la rúbrica del Tribunal y hasta la folintura. · 6° Que aunque la parte tle Melis ha confesado que el buque •Ciudad de Cagliare» tiene capacidad de cuarenta y dos tone- ladas Hmismo ba dicho que es segun la mntrículu, lo que no . T. l. tt