DI ~USTICIA lUCIOPIAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_163
Voces / Materias
ADUANA
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DI ~USTICIA lUCIOPIAL
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Escribano do Comercio prueba todo lo contrario. Que una so·
oiedad no puede alterarse, perjudicando á los terceros que
tenían créditos pondicntl•s en su contra. Que la deuda fué
contraída cuando aquella sociedad existin, y para el .Fisco y
el Juzgado existe todn.vin, miéntras no se pruebe que fuó
disueltn pCJr los medios que el derecho señala.
Que Falcon
y .Ca. no b!ln 1>0dido que(larse con la casa, sin responder
por las deudas contraídas por la cstinguida sociedad, y si lo •
han hecho, de ellol es la culpa, no pudiendo el ~' i sco ser
perjudicado ni perder su c r~dito JlOr la voluntad de sus deo·
dores. Que la fulsedaJ como cscopcion del juicio ejecutivo
ao refiere al título con que se ejecuta, y la cuenta cstraicJa
do lo libros de la Nncion es un instrumento pt'tblico que no
ha sido argüido de ft~l so , en cuyo t'111ico caso so <'ncargarian
los die1. dias de ln ley.
Que In t> ·ccpcion de falta de porsonc-
rial on el demandado no es de las compr<'ndidas en la ley y
por consiguiente debe desech:u sl.'.
Que no alcgándose nin-
guna cxccpcion ){·gal, debía llc\'urso adelante la ejccueion,
dl'jtíndose á salro el d ore~;ho t.lo los demandados para ocurrir
al juicio ordinario.
Buenos Aires, Julio 6 do 18iG.
Vistos: estos autos seguidos á petidoo fiscal, por cobro do
clcrechos de Aduann, eonlm los Sres. ('ocCllletcauxy e•, y cspo-
ciahnl!nte en lo¡¡ incidentes sobre rerooatoria dcll&uto de aprcmi•1
y excepciones dcdncidas y co n s itl or:nulo~ '1" Que aunq u o siguien-
do precedentes admitidos se libró manthuuieuto de apremio,
el hecho de no C)ltar acordado este procedimiento, ni en el
artículo '75 de laK Ordenanza11 de Aduana, ni ou parte al-