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DI ~USTICIA lUCIOPIAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_163

Voces / Materias

ADUANA SOCIEDAD

Texto del Fallo

DI ~USTICIA lUCIOPIAL 167 Escribano do Comercio prueba todo lo contrario. Que una so· oiedad no puede alterarse, perjudicando á los terceros que tenían créditos pondicntl•s en su contra. Que la deuda fué contraída cuando aquella sociedad existin, y para el .Fisco y el Juzgado existe todn.vin, miéntras no se pruebe que fuó disueltn pCJr los medios que el derecho señala. Que Falcon y .Ca. no b!ln 1>0dido que(larse con la casa, sin responder por las deudas contraídas por la cstinguida sociedad, y si lo • han hecho, de ellol es la culpa, no pudiendo el ~' i sco ser perjudicado ni perder su c r~dito JlOr la voluntad de sus deo· dores. Que la fulsedaJ como cscopcion del juicio ejecutivo ao refiere al título con que se ejecuta, y la cuenta cstraicJa do lo libros de la Nncion es un instrumento pt'tblico que no ha sido argüido de ft~l so , en cuyo t'111ico caso so <'ncargarian los die1. dias de ln ley. Que In t> ·ccpcion de falta de porsonc- rial on el demandado no es de las compr<'ndidas en la ley y por consiguiente debe desech:u sl.'. Que no alcgándose nin- guna cxccpcion ){·gal, debía llc\'urso adelante la ejccueion, dl'jtíndose á salro el d ore~;ho t.lo los demandados para ocurrir al juicio ordinario. Buenos Aires, Julio 6 do 18iG. Vistos: estos autos seguidos á petidoo fiscal, por cobro do clcrechos de Aduann, eonlm los Sres. ('ocCllletcauxy e•, y cspo- ciahnl!nte en lo¡¡ incidentes sobre rerooatoria dcll&uto de aprcmi•1 y excepciones dcdncidas y co n s itl or:nulo~ '1" Que aunq u o siguien- do precedentes admitidos se libró manthuuieuto de apremio, el hecho de no C)ltar acordado este procedimiento, ni en el artículo '75 de laK Ordenanza11 de Aduana, ni ou parte al-