DE IUSnCIA I'ArJOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_165
Voces / Materias
ADUANA
SOCIEDAD
NULIDAD
Texto del Fallo
DE IUSnCIA I'ArJOlUL
tOO
Fiscal y Juez de Seceion, con el 75 de las Ordenanzas de
Aduana (1866).
Aquella disposicion so refiero únicameutc ó lns cuentas de
administracion, á lo¡¡ cargos q,uc de ellat> re3ultcn contra los
Administradores.
Para cobrar sus derechos la Aduana no t ion e sin6 la ,·ia eje-
cut im, que es por otra parto l:t que en rea1idad so ha s<'guirlo.
El Procurador Fiscal pidió el auto de solvendo, con los docu-
mentos de fs. 53 IÍ 63, y c1 .Juez lo decretó.
El mismo Procurndor, e.on los fle fs. 66 1í 82, pidió y obturo
mandnmicnto, im·ocando esta nz el artículo 75 de la ley do
Contabilidad.
Pidió en seguida que esto mandamiento so aplicase á ltl So-
ciedad G. Falcon y C• por S<'r la mismll do Coquetenux y Ct, y
el Juez mwmmentc decretó de conformidad
Citada de remate la casa demandada, opuso despues del om-
lJargo las ciccpcioncs do nulidad del procedimiento y falsedarl
clul U tu lo; y corrido traslado, el Procurador Fiscal contestó que
no estando en la ley(?), no correspondía enc.n gar los diez dias,
y debía llevarse ad('lante la cjccucion cdejando 1Í los tlemalldlm-
tc.• (?) libres de ocurrir al juicio ordinnrio».
1•:1 ,Juez Secciona} fu lió l!ntónces, no b nciendo lugar á la vi a
de apremio, de rtue ya nadie se llcorda'hn, y sin señalar t~rmino
para la prueba, mnnda lenntnr l·l embargo, declarando: Que
d título presctltado solo podill tl!ner efecto entre los directa-
mento ·
<'rosados; e y en el cnso ocurrente, ncry>tado como .,e
halla (?) que la Sociedad Coqneteaux y C• se puso en liqui-
dacion, y se ausentaron los socios para Francia, no podia váli-
damente seguirse In ejccucion sin6 con su citacion »,
Que tanto la Sociedad do Paris, como la de Buenos Aires, se
habían formado y rejistrado en t870, dos años despu('s do de-
berse los derechos fiscllles, no siendo por lo tanto ninguna de
ellas la Sociedad deudora.