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DE IUSnCIA I'ArJOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_165

Keywords / Subjects

ADUANA SOCIEDAD NULIDAD

Ruling Text

DE IUSnCIA I'ArJOlUL tOO Fiscal y Juez de Seceion, con el 75 de las Ordenanzas de Aduana (1866). Aquella disposicion so refiero únicameutc ó lns cuentas de administracion, á lo¡¡ cargos q,uc de ellat> re3ultcn contra los Administradores. Para cobrar sus derechos la Aduana no t ion e sin6 la ,·ia eje- cut im, que es por otra parto l:t que en rea1idad so ha s<'guirlo. El Procurador Fiscal pidió el auto de solvendo, con los docu- mentos de fs. 53 IÍ 63, y c1 .Juez lo decretó. El mismo Procurndor, e.on los fle fs. 66 1í 82, pidió y obturo mandnmicnto, im·ocando esta nz el artículo 75 de la ley do Contabilidad. Pidió en seguida que esto mandamiento so aplicase á ltl So- ciedad G. Falcon y C• por S<'r la mismll do Coquetenux y Ct, y el Juez mwmmentc decretó de conformidad Citada de remate la casa demandada, opuso despues del om- lJargo las ciccpcioncs do nulidad del procedimiento y falsedarl clul U tu lo; y corrido traslado, el Procurador Fiscal contestó que no estando en la ley(?), no correspondía enc.n gar los diez dias, y debía llevarse ad('lante la cjccucion cdejando 1Í los tlemalldlm- tc.• (?) libres de ocurrir al juicio ordinnrio». 1•:1 ,Juez Secciona} fu lió l!ntónces, no b nciendo lugar á la vi a de apremio, de rtue ya nadie se llcorda'hn, y sin señalar t~rmino para la prueba, mnnda lenntnr l·l embargo, declarando: Que d título presctltado solo podill tl!ner efecto entre los directa- mento · <'rosados; e y en el cnso ocurrente, ncry>tado como .,e halla (?) que la Sociedad Coqneteaux y C• se puso en liqui- dacion, y se ausentaron los socios para Francia, no podia váli- damente seguirse In ejccucion sin6 con su citacion », Que tanto la Sociedad do Paris, como la de Buenos Aires, se habían formado y rejistrado en t870, dos años despu('s do de- berse los derechos fiscllles, no siendo por lo tanto ninguna de ellas la Sociedad deudora.