DE JUSnCIA l'UCIOI'CAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_167
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DE JUSnCIA l'UCIOI'CAL
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por la espiracion del término por el cual se contrajo, surte
efecto en perjuicio de tercero, aunque no se haya anotado en
el registro de comercio, ni se lwl>ieso publicado en el Jugar
donrlo tenia la. sociedad su domicilio 6 esta.blccimionto fijo,
con arreglo á Jo dispuesto por el artículo cuatrocientos no-
venta y dos del Código de Comercio.
Tercero. Que la Compañí;\ Q'lte gira en esta plaza bajo la
razon sod al cGustavo F'ulcon y Compañía•, fué formada en
veinte y siete de ~lay o de mil ochocientos setenta, entre don
C:irlos y Hon Enrique Goc(tllcteaux y Don Gustavo Falcon,
bajo la rnzon social en Pa ris do e Coc'} uetl'a u:< y Com paii í:h, y
en Bnenos Aires de cCocquetcaux, Gnsla\"O Fulcon y Compa-
ñítu, habiéndose pQsteriormenf·e cambiado ·€' ·ta tíltima firma
soc.ial por la de (IUusta,·o Falcon y Compaiii:u, segun so
comprueba por las escrituras públicas de fojas trcint:l y dos y
cuarenta y dos, y los cert ifícndos do fojas treinta y siete
y cuarenta y cuatro, sobre inscripcion y nnotncion en el Rl!-
gistro pt'tblioo do comercio.
· Cuarto. Que esta sociedad es distinta de la extinguida so-
ciedad do cOocqueteaux y Compañíru que e· la deudora de
los derechos que se cobran, y tne patcde J>Or tanto sor ejecu-
tada por dicha deuda, ni ser part.o en este juicio.
Quinto. Que aunque Don F.nriquo T~ugcnio Cocqueteatn, só-
cio de Ja. sociedad que gira en esta pla1.:\ bajo la rnzon de
cGustavo Falcon y Compaiií:l:t, fué tambicn sóoio de la socie-
dad deudora cCocquetoanx y Compaiiín:t ; sin embargo, cual-
quier acreedor particular de él, solo puede ejecutar los fon-
dos líquidos que tu\•icse en la nctunl compañia, no teniendo
él otros bienes libres, ó si clespucs de ejecutados los que
tuviere no fuesen suficientes pnm el pago, conforme 1\ lo
prescripto por el a·rtículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Coml.'rcio:
Por estos moti\'os, y los espucstos en la sentencia apela-