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DE JUSnCIA l'UCIOI'CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_167

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Ruling Text

DE JUSnCIA l'UCIOI'CAL t7t por la espiracion del término por el cual se contrajo, surte efecto en perjuicio de tercero, aunque no se haya anotado en el registro de comercio, ni se lwl>ieso publicado en el Jugar donrlo tenia la. sociedad su domicilio 6 esta.blccimionto fijo, con arreglo á Jo dispuesto por el artículo cuatrocientos no- venta y dos del Código de Comercio. Tercero. Que la Compañí;\ Q'lte gira en esta plaza bajo la razon sod al cGustavo F'ulcon y Compañía•, fué formada en veinte y siete de ~lay o de mil ochocientos setenta, entre don C:irlos y Hon Enrique Goc(tllcteaux y Don Gustavo Falcon, bajo la rnzon social en Pa ris do e Coc'} uetl'a u:< y Com paii í:h, y en Bnenos Aires de cCocquetcaux, Gnsla\"O Fulcon y Compa- ñítu, habiéndose pQsteriormenf·e cambiado ·€' ·ta tíltima firma soc.ial por la de (IUusta,·o Falcon y Compaiii:u, segun so comprueba por las escrituras públicas de fojas trcint:l y dos y cuarenta y dos, y los cert ifícndos do fojas treinta y siete y cuarenta y cuatro, sobre inscripcion y nnotncion en el Rl!- gistro pt'tblioo do comercio. · Cuarto. Que esta sociedad es distinta de la extinguida so- ciedad do cOocqueteaux y Compañíru que e· la deudora de los derechos que se cobran, y tne patcde J>Or tanto sor ejecu- tada por dicha deuda, ni ser part.o en este juicio. Quinto. Que aunque Don F.nriquo T~ugcnio Cocqueteatn, só- cio de Ja. sociedad que gira en esta pla1.:\ bajo la rnzon de cGustavo Falcon y Compaiií:l:t, fué tambicn sóoio de la socie- dad deudora cCocquetoanx y Compaiiín:t ; sin embargo, cual- quier acreedor particular de él, solo puede ejecutar los fon- dos líquidos que tu\•icse en la nctunl compañia, no teniendo él otros bienes libres, ó si clespucs de ejecutados los que tuviere no fuesen suficientes pnm el pago, conforme 1\ lo prescripto por el a·rtículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Coml.'rcio: Por estos moti\'os, y los espucstos en la sentencia apela-