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DE lllSnCI.\ lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_169

Jueces

Rodríguez Costa

Voces / Materias

TASA

Texto del Fallo

DE lllSnCI.\ lUCIOlUL ns Ejecutoriada la sentencia de trance y remate fuó tazado ju- dicialmente el bien hipotccnfto en la· suma de 009.J pesos 30 centnvo:J bolivianos, y consentido el avalúo se mandó rematar el fundo, lo que no tuvo lugar por falta de postores que ofrecieran mas de las do· terceras parl!ls de la tasacion. En este estado se presentó D. Julian Aguiar, tambion acree- dor lti potccario del mismo fundo por la suma de t o~,¡ pe os 25 contaros bolirianos con ·us intereses, pidiendo qut' dicha suma le fuera pagada en segundo h1 ~n r. El Juez mandó hacer su\Jcr al ejecutante y ejecutado. El acreedor Rodríguez pidió retaza dtl bien hipotecado por no haberse podido ,·cndcr con la primern tasacion. Proveido de conformidad, los peritos uvaluuron la finca en 7348 }lesos 80 contaros, y el Juez sin mas trámite mandó pasar el esp<'dicnto ;\los martilleros para h• nuern subasta. Los martilleros clicron cuenta <tuc la finra no se había nnditlo por falta de po ·torcs. I::l Juez diú vista al cjccul ante por tres di as. Y rncido ese tt-rmino l·l t>jecutado CSJIUSO fJll é con arrc~l o al artículo 200 de la ley de llroccllinticnto ·, los acreedores debieron J!Cdir la ndjudicacion en 1>a~o por las dos terceras partes do la tasacion, y que no habirndolo hecho pcdia se les compeliese á ello y en cnso de no hacerlo se declarase c¡ue cesnban los intere- ses convenidos en las t>scrituras. Corrido trn lado, los acreedores pitlicron se reolaaznra la poli· cion del deudor, con costas. Dijeron que la finca no valía las dos terceras ¡>artes de la tusa<'ion, lo que e comprobaba con el hecho de haber el deudor ofrccídoselas por '000 )lesos bolivia- nos, 11ropucsta que no quisieron aceptar J>OT desventajosa. Que • el artículo 290 citado d1lnl ucrccdor el derecho do tonu\t el fun- do t>or las dos terceras partes de la tasacion, pero no le impone la obligacion de hacerlo. Que la ley y las escrituras de obliga- cion imponen al deudor 1.'1 deber de pagar en boliviano y no en tierra lo que debe. Que la l'r<'tencion de que cesen lo:J intereses