DE lllSnCI.\ lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_169
Jueces
Rodríguez
Costa
Voces / Materias
TASA
Texto del Fallo
DE lllSnCI.\ lUCIOlUL
ns
Ejecutoriada la sentencia de trance y remate fuó tazado ju-
dicialmente el bien hipotccnfto en la· suma de 009.J pesos 30
centnvo:J bolivianos, y consentido el avalúo se mandó rematar el
fundo, lo que no tuvo lugar por falta de postores que ofrecieran
mas de las do· terceras parl!ls de la tasacion.
En este estado se presentó D. Julian Aguiar, tambion acree-
dor lti potccario del mismo fundo por la suma de t o~,¡ pe os 25
contaros bolirianos con ·us intereses, pidiendo qut' dicha suma
le fuera pagada en segundo h1 ~n r. El Juez mandó hacer su\Jcr
al ejecutante y ejecutado.
El acreedor Rodríguez pidió retaza dtl bien hipotecado por
no haberse podido ,·cndcr con la primern tasacion. Proveido de
conformidad, los peritos uvaluuron la finca en 7348 }lesos 80
contaros, y el Juez sin mas trámite mandó pasar el esp<'dicnto
;\los martilleros para h• nuern subasta. Los martilleros clicron
cuenta <tuc la finra no se había nnditlo por falta de po ·torcs.
I::l Juez diú vista al cjccul ante por tres di as.
Y rncido ese tt-rmino l·l t>jecutado CSJIUSO fJll é con arrc~l o al
artículo 200 de la ley de llroccllinticnto ·, los acreedores debieron
J!Cdir la ndjudicacion en 1>a~o por las dos terceras partes do la
tasacion, y que no habirndolo hecho pcdia se les compeliese á
ello y en cnso de no hacerlo se declarase c¡ue cesnban los intere-
ses convenidos en las t>scrituras.
Corrido trn lado, los acreedores pitlicron se reolaaznra la poli·
cion del deudor, con costas. Dijeron que la finca no valía las
dos terceras ¡>artes de la tusa<'ion, lo que e comprobaba con el
hecho de haber el deudor ofrccídoselas por '000 )lesos bolivia-
nos, 11ropucsta que no quisieron aceptar J>OT desventajosa. Que
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el artículo 290 citado d1lnl ucrccdor el derecho do tonu\t el fun-
do t>or las dos terceras partes de la tasacion, pero no le impone
la obligacion de hacerlo. Que la ley y las escrituras de obliga-
cion imponen al deudor 1.'1 deber de pagar en boliviano y no en
tierra lo que debe. Que la l'r<'tencion de que cesen lo:J intereses