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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_170
Jueces
Rodríguez
Voces / Materias
TASA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
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tambienes injusta porque esos intereses están convenidos en
las escrituras que son la• ley para las partes, ley que el Juez
está en el debér de hacer cumplir.
El acreedor Aguiar cedió en forma su crédito á D. Javier Vaca.
...... ... ··-......... .
San Juan, Noviembre~ de 1876.
Vistos: en el incidente promovido por el deudor D. Enrique
Shade, pidiendo la acljudicacion de la casa de su propiedad hi-
potecada á los acreedores D. Estanislao Rodríguez y D. Julian
Aguiar, en pago de sus créditos por las dos terceras partes
de su tasacion, en \'Írtud de no haber tenido lugaLr el remate
por falta de postores en las dos ocasiones que se ha puesto en
almoneda, J)révia retasa del fuudo hipotecado, con lo alegado
por las partes y considerando por el mó.rito de autos :
to Que es infunduda la OJ>Osicion que los acreedores hipote-
carios hacen á la adjudicauion del fundo hipotecado, en los tl-r-
miuos que lo solicita el deudor, alegando para ello, que el artí-
culo doscientos twt•etlta de la ley de procedimientos, invocado
por el deudor no )('S impone la obligacion de recibirlo por las
dos terceras pa'rtes de su t.tsacion, puesto que dicho artículo
establece la teruainautc disyuntiva de pedir nue\'a. retilsa, ó
recibir el fondo hipotecado por las dos t.erceras part~ de su
tasacion.
! 0 Que babiendo los acreedo'res adoptado sin éxito el primer
término de aquella disyuntiva, no les queda otro medio que sea
autorizado por ley, que recibir dicho fondo en pugo de sus cre-
ditos por ·las dos terceras parle$ del valor ell que está tasado.
3" Que el simple acto de la constitucion de una hipoteca en
gara'ntí1' de un crédito, importa para los acreedores la voluntad
csplícita de aceptar como valor real y efectiro el que resulte