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DE JUSTICIA l'C.lCIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_171

Jueces

Rodríguez

Voces / Materias

TASA

Texto del Fallo

DE JUSTICIA l'C.lCIONAL t75 (como) determinado conforme á la ley, en pago de ¡¡us acreen- sias, no pudiendo decirse en este caso que el deudor ha dejado ele cumplir su obligacion, por 110 haber pagado á su vencimien- to desde que pone á disposicion de sus acreedores la cosa misma que ellos aceptaron, como esa condicion para el caso de no pagarse la deuda á su vencimiento. 4° Que en este conce1)to se·ria injusto, que por la negativa .. de los acreedores á adoptar los términos de la ley, continuaran corriendo los créditos y sus intereses indt~ finidamente contra el deudor. 5" Que en <'1 ¡>resente caso, dada la nceptacion de la hipoteca por parte~ los acreedores, el d·cudor inculpaule den~ pagar en dinero, queda tjlso {acto constit,uido en deudor de caso ó ct,crpo cierto, llasta donde alcanza el valor del fondo llipotecado, por su f\stimacion legal, y debe ser regido por las disposiciones le- gales de la consignacion judicial, conforme á lo dispuesto en el artículo cuarenta y ww, titulo primero, _:wccio1l ¡)rimcra, libro segundo d<'l Código Civil, debiendo por lo tanto cesar los inte- reses do los créditos hipotecarios desde la interpelacion judicial del deudor, \'Orificada en este caso por el escrito de foja cin- cuenta y dos, presentado con fecha oc/10 del corriente. 6° Que para la adjudicacion en pago del fundo hipotecado por las dos terceras partes de la. tasacion, es mas conforme al espíritu del artículo doscientos '1ovcnta. de la ley de procedi· mientos y á la intenoion del legislador, tomar por base en este caso la primera tasaci.ou como la mas favorable á los acreedores. for estns consideraciones, fallo declarando,': to Que hecha la liquíducion de los créditos de Rodríguez y Aguiar, ó su repre- sentante actual D. Javier Daca, por el actuario, teniendo en cuenta la cesasiou de intereses desde el ocho del corriente, procedo á estender inmediatamente escritura pública de adju- dicacion á favo~ de los mismos del fundo hipotecado por las dos terccra1 parte1 <le la primera lcuacio~& 011 pago de sus orédi·