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DE JUSTICIA !NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_175

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA !NACIONAL t'19 255, y Tomo {)o, Página 225, Primera Série, no procede en este caso la jurisdiccion nacional; como procedería si acaso D. Leopoldo Guerra fuera tenedor absoluto y poseedor de los terrenos do que se trata, aun cuando ellos hubieran sido com- prados á un argentino. Por estos fundamentos, declárase el que provee incompetente en esta causa, debiendo las partes ocurrir á donde corresponda. Re¡>ónganse los S<'llos. FeneloTJ Zuviria. Dncnos Aires. Julio 10 tic 1877. Vistos : siendo la ccsion un contrato por el que uno trans- fiere á otro el crédito, d<>rccbo ó nccion que tiene contra un tercero, y tratándose en el prl!sentu caso de la tmsmision do la propiedad de uua co~a por un precio cierto cu dinero, lo que es muy distinto, pues este <'S un contrato de compra-venta definido por <'1 artículo prim<'ro, título • De la Compra-venta• del Código Civil; de conformidad con lo t>s¡>uesto por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado do foja cua- renta y ocho. vu<'ltn, y se declara <tU C el conocimiento de este asunto por la diversa nacionalidad d<' las partes corr<'sponde á la justicia nacional. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse al Juez de Seccion para que conozca y resuelva conforme á derecho. JOSt BARROS PAZOS. - J. B. COI\OSTIAGA. J. DOMI~CVEZ.-S. M. LASPIUR • •