DE JUSTICIA !NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_175
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA !NACIONAL
t'19
255, y Tomo {)o, Página 225, Primera Série, no procede en
este caso la jurisdiccion nacional; como procedería si acaso
D. Leopoldo Guerra fuera tenedor absoluto y poseedor de los
terrenos do que se trata, aun cuando ellos hubieran sido com-
prados á un argentino. Por estos fundamentos, declárase el
que provee incompetente en esta causa, debiendo las partes
ocurrir á donde corresponda. Re¡>ónganse los S<'llos.
FeneloTJ Zuviria.
Dncnos Aires. Julio 10 tic 1877.
Vistos : siendo la ccsion un contrato por el que uno trans-
fiere á otro el crédito, d<>rccbo ó nccion que tiene contra un
tercero, y tratándose en el prl!sentu caso de la tmsmision do
la propiedad de uua co~a por un precio cierto cu dinero, lo
que es muy distinto, pues este <'S un contrato de compra-venta
definido por <'1 artículo prim<'ro, título • De la Compra-venta•
del Código Civil; de conformidad con lo t>s¡>uesto por el señor
Procurador General, se revoca el auto apelado do foja cua-
renta y ocho. vu<'ltn, y se declara <tU C el conocimiento de este
asunto por la diversa nacionalidad d<' las partes corr<'sponde
á la justicia nacional.
Satisfechas las costas de la instancia
y repuestos los sellos devuélvanse al Juez de Seccion para
que conozca y resuelva conforme á derecho.
JOSt BARROS PAZOS. -
J. B. COI\OSTIAGA.
J. DOMI~CVEZ.-S. M. LASPIUR •
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