mente les han marcado. !
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_184
Voces / Materias
SOCIEDAD
DELITO
Texto del Fallo
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188
FALLOS DI LA SllPUJIA CORTa
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causa criminal que se sigue ante los tribunales ordinarios de
esta "Pro•incia, por supuesto delito de sustraooion de unos
bienes sociales. Con lo espucsto por el Procurador Fiscal espe-
c!al, y considerando:
to Que la jurisdiooion de los Juzgados Seecionales emana
esclusivamente de las leyes del Congreso que los ha creado, y
no se estiende así mas allli del límite ni de los casos que aque-
llas espres"mente les han marcado.
!" Que en materia criminal, la ley de 1-1 de Setiembre de
t86S, única existente al respecto, solo los faculta para conocer
de delitos cometidos contra la Nacion, ó en lugares sujetos á
su jurisdiccion esclusiva ó por ó contra empleados ó autorida-
des nacional~!&, en ninguno de los cuales se halla comprendido
el caso en cuesti<'n.
3° Que es una conaecuencia del principio sentado en el con-
siderando primero, que aun cuando la clliusula constitucional
que se refiere á causas concernientes á embajadores, ministros
públicos y cónsules estrangeros deba interpretarse como que
comprende tanto las causas de carácter civil como las de cri-
minal, loa Juzgados Seccionales deben abstenerse de conocer
de las de este último género que se promuevan contra los Cón-
sules, mientras el Congreso no les dé jurisdiccion para ello .
.&o Finalmente, que por otra parte, habiéndose iniciado la
causa en cuestion, segun resulta del informe de f .. conjunta-
mente contra el solicitante y otras personas del fuero comun,
en virtud de una accion proveniente de una causa comon á to-
dos, el interés de la justicia exije que sea uno solo el Juez que
conozca de ella, por cuanto importa á la Sociedad y al prestigio
de los Tribunales que no aparezcan dos casos juzgados en sen-
tido contrario, 6 que se rechazan y escluyan mutuamente, y
existe por lo mismo y es de aplicacion la razon fundamental del
artículo tO de la Ley Nacional sobre jurisdiooion 6 competen-
cia de los Tribunales Federales.