← Volver a resultados

mente les han marcado. !

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_184

Voces / Materias

SOCIEDAD DELITO

Texto del Fallo

• 188 FALLOS DI LA SllPUJIA CORTa • causa criminal que se sigue ante los tribunales ordinarios de esta "Pro•incia, por supuesto delito de sustraooion de unos bienes sociales. Con lo espucsto por el Procurador Fiscal espe- c!al, y considerando: to Que la jurisdiooion de los Juzgados Seecionales emana esclusivamente de las leyes del Congreso que los ha creado, y no se estiende así mas allli del límite ni de los casos que aque- llas espres"mente les han marcado. !" Que en materia criminal, la ley de 1-1 de Setiembre de t86S, única existente al respecto, solo los faculta para conocer de delitos cometidos contra la Nacion, ó en lugares sujetos á su jurisdiccion esclusiva ó por ó contra empleados ó autorida- des nacional~!&, en ninguno de los cuales se halla comprendido el caso en cuesti<'n. 3° Que es una conaecuencia del principio sentado en el con- siderando primero, que aun cuando la clliusula constitucional que se refiere á causas concernientes á embajadores, ministros públicos y cónsules estrangeros deba interpretarse como que comprende tanto las causas de carácter civil como las de cri- minal, loa Juzgados Seccionales deben abstenerse de conocer de las de este último género que se promuevan contra los Cón- sules, mientras el Congreso no les dé jurisdiccion para ello . .&o Finalmente, que por otra parte, habiéndose iniciado la causa en cuestion, segun resulta del informe de f .. conjunta- mente contra el solicitante y otras personas del fuero comun, en virtud de una accion proveniente de una causa comon á to- dos, el interés de la justicia exije que sea uno solo el Juez que conozca de ella, por cuanto importa á la Sociedad y al prestigio de los Tribunales que no aparezcan dos casos juzgados en sen- tido contrario, 6 que se rechazan y escluyan mutuamente, y existe por lo mismo y es de aplicacion la razon fundamental del artículo tO de la Ley Nacional sobre jurisdiooion 6 competen- cia de los Tribunales Federales.