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DE .1\JSTICIA fUCIO~AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 19 ID: fallos_19_185

Jueces

Costa Mendoza

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

• DE .1\JSTICIA fUCIO~AL Por estos fundamentos, declaro: que este Juzgado de Sec- cion no es competente para conocer de la causa, cuyo avoca- miento se solicita, y en consecuencia no haber lugar á este. Devuélvase al Vice-Cónsul de Francia la patente acompaña- da, y satisfechas las costas y repu~stos los sellos, archivense estas diJigencias. C. S. ele la Torre. VISTA DEL PROCURADOR . GEfi'EI\AL Suprema. Corte Buenos Airea. Abrill2 de 1877 . • La jurisdiceion orijinaria de esta Corte comprende las causas de los Cónsules que versen sobre sus privilegios y excen- cionC'I ; pero la primera instancia es de los jueces Seceionales · . en las que versen sobre negocios particulares de los mismos. Esta disposicion no hace mas que reglamentar el artículo tOO de la Constitucion que dice: e Corresponde á la Corte Suprema, y á los Tribunales inferiores de la N acion el conocimiento y decision .•• de las causas concernientes á Embajadores, Mi- nistros públicos y Cónsules estrangerou. No es de atenderse tampoco la objecion de que no estando comprendidos espresamente los delitos de los Cónsules en el artículo 8 de dicha ley, carece el Juez de Seceion de jurisdio- oion para a,·ocarse el de una acllcion ctiminal, intentada segun el Juez de Mendoza, por sustraceion de bienes. De los antecedcnte6 remitido6 no resulta claramente que esta accion sea realmente criminal, mas aunque lo fuera, estaría comprendida en las palabras del inciso so, artículo iD, como los delitos de los Ministros diplomáticos, en cuanto á la juris- •