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Pido por lo tanto la revocacion de la sentencia apelada.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_186

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

tUO FALLOS DI LA SUPB&Ml CORTE diccion de esta Corte, lo estarian en las igt}almente generales caUI<U cot1cernientes á Embajadore&, etc. Pido por lo tanto la revocacion de la sentencia apelada. Cá·rlos Tejedor. Falle •• la 8upre•• C::erte. Buenos Airea, Julio 21 de 187'7. Considerando: que por la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, reglamentaria del artículo cien de la Constitucion, y por la jurisprudencia establecida, esta Corte solo conoce originariamente de las causas do Cónsules y ' rice-Cónsules cuando en ellas se trata de los privilejios y exenciones inherentes á su carácter público;_ que para todos los demas casos la jurisdiccion originaria 6 en primera instan- cia corresponde á los Jueces de Seccion, con arreglo al inciso tercero del artículo segundo, en cuyos términos generales, y sin distinciones deben entenderse comprendidos, tanto los asuntos· criminales como los civiles; y que la disposicion del artículo diez de la ley citada solo es aplicable cuando 1~ jurisdiccion de- pende de la nacionalidad 6 vencidad de las partes, segun se de- duce de la referencia que allí se hace al inciso segundo del artí- culo segundo. Por estas razones y de conformidad con el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja nueve \"llelta; satisfechas las eostas_y respuestos los sello11 devuél- vanse los autos. JOSt BAIUlOS PAZOS.- J. B. GOROSTIAGA. -J. DOIIII!'GUU. -a. 11. U.SPIUR. •