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'L In Suprema Cvrtc dando :wiso p;ml remi- tir Jos tic este Juzgado, agregándose recaudos necesario

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_191

Judges

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Keywords / Subjects

BANCO COMPETENCIA PROPIEDAD CONCURSO

Ruling Text

p' DE JUSTICIA ¡,ACIOl'UI, 195 Buenos Aires, Pebrero 21 tle 1877. De conformidad n Jo cspuesto por esta parte, no ha lugar á la inbibicion solicitada por el Sci10r Juez de Comercio, con- test;índoscle por oficio cou los fundamentos de In vista, y do conformidad con el artículo 3t exitándoselc á que deje á este J uzgado en libertad 'de obrar, debiendo en su consecuencia contestar 1Í la mayor brcvcdad po ible y en caso do insistir, remitir su:-; autos :'L In Suprema Cvrtc dando :wiso p;ml remi- tir Jos tic este Juzgado, agregándose recaudos necesarios. Ro- póngase el sello. Isidoro A lbarracin. F.l Juez de Comercio dió vista al Síndico del Concurso .de :Hruce. El Síndico esposo que la demanda de Bnssi babia sido contra Hruce y en Yirtud de ella se habían embargado los muebles del Proveedor propiedad del fallido; que no era cier- to que dicho vapor fuese do In Compailía Argentina, ni del Banco Mercantil, que no era mas que un acreedor del Con- curso. Pidió al J uzgado que insistiera eu soster.cr su competencia. fALLO DEL IUU DE COMERCIO Buenos Aires, Mar&o 31 de 1877. Considerando: 1° que el vapor e Proveedor» está incluido en el estado del concurso foja ~f y araluado en treinta y nue- Vl' mil pesos fuertes :