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Comercio. Remitánselo en oonst\cuencia los autos, prévio pago

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_194

Judges

Costa

Ruling Text

• 198 f ALLOI DE LA stlPRDA CORTE to y decision de esta causa corresponde á dicho Juez de Comercio. Remitánselo en oonst\cuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, y avísese por oficio al Juez do Seccion. JOSt BARROS PAZOS. - J. B. CORO!'\• TIACA. - J. DOKiftGUEZ. - S. 11. L.\SPIUR. Los smi.ores Dia~ y Lojo contraD. Raymundo Femandez Cueva, Gefe del Telégra,fo del Estado; sobre recibo.'J de mmlellas de ctlrso legal é indemnizacion ele da1ios y perjuicios. Sumario.- Las sentencias dictadas en causas ci\•iles en las que el valor disputado no excede de doscientos ¡1esos fuertes no son ·apelables por ante la Suprema Corte. Caso.-Los señores Diaz y Lojo demandaron á D. Raymun- do Feroandez Cueva, Gefe del Telégrafo del Estado en el Rosa- rio para que fuera condenado al pago de cien pesos fuertes como perjuicios que les babia causado por no haber querido recibir la moneda ebUeoa llamada chirolas, en pago de un tclcgraum que debía despacharse á San N ioohís.