DE .1\JSTICIA l'fACIOl'AL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_195
Ruling Text
DE .1\JSTICIA l'fACIOl'AL
tOO
1'•11• •el .lu•a 8eeelenal.
Rosario, Ahril 19 de 1877.
Yistos y Considerando: t o Que es fuera de cuestion que
toda Oficina Nacional está obligada á recibir monedas de curso
legal, cualquiera que ellas sean, ·al tipo fijado por la ley, de
acuerdo con las doctrinas perfectamente establecidas por D.
Francisco l:riburu en su solicitud al Gobierno Xaeiooal de f.
36, y la resolucion conforme con ellas, recaída IL su pié.
2° Que aun cuando el Teh'-grnfo del F.stado, perteneciera so-
lo á la Provincia de Buenos Aires por conc<'sioncs especiales
que le hubiera hecho el Gobierno de la Nncion, en cuanto al
p<'rcibo de sus rentas y :í la fijacion de us tarifas, que son
mas nlta!f que las de los Telégrafos 1\ acionalcs ; sin embargo,
<' a empresa está destinada á un sen·icio intcrprovincial 6
nacional, y ya por ello como por su 111\turaleza, llcbo cstilr s;¡-
bordinada á las leyes de la Xacion en lo rl fcrentc :í la recep-
cion de monedas de curso legal, en . us relaciones con los par-
ticulares ; pues de lo contrario, Sl' produciria el fenómeno in-
con ·titucional de que una r<'pnrticion de f'om~os ó correspon-
dencia nacional, girase absolutamente nislad<t y exenta de todo
rinculo con el Gobierno General, de quien depende por la Cons-
titucion, y por las mismas leyes que le han dado nacimiento y
garanten su existencia¡ independencia absoluta que no está
autorizada por ley alguna y que nun cuando lo rstuvicso, ella se
resentiría de inconstitucionalidnd, mereciendo ser desatendida
por los Tribunales en el caso dado.
8° Que lejos de existir esa ley que favorl'zca tal aislamiunto,
en la ses ion del t o de Agosto de t 868 del Senado, se sancionó
la ley que : cAttlorizaba al l'oder lijecutivo para invertir de
las renta.~ fJelleral~ de la 1Yacion. la calltüla(l que sea necaaria