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DE .1\JSTICIA l'fACIOl'AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_195

Ruling Text

DE .1\JSTICIA l'fACIOl'AL tOO 1'•11• •el .lu•a 8eeelenal. Rosario, Ahril 19 de 1877. Yistos y Considerando: t o Que es fuera de cuestion que toda Oficina Nacional está obligada á recibir monedas de curso legal, cualquiera que ellas sean, ·al tipo fijado por la ley, de acuerdo con las doctrinas perfectamente establecidas por D. Francisco l:riburu en su solicitud al Gobierno Xaeiooal de f. 36, y la resolucion conforme con ellas, recaída IL su pié. 2° Que aun cuando el Teh'-grnfo del F.stado, perteneciera so- lo á la Provincia de Buenos Aires por conc<'sioncs especiales que le hubiera hecho el Gobierno de la Nncion, en cuanto al p<'rcibo de sus rentas y :í la fijacion de us tarifas, que son mas nlta!f que las de los Telégrafos 1\ acionalcs ; sin embargo, <' a empresa está destinada á un sen·icio intcrprovincial 6 nacional, y ya por ello como por su 111\turaleza, llcbo cstilr s;¡- bordinada á las leyes de la Xacion en lo rl fcrentc :í la recep- cion de monedas de curso legal, en . us relaciones con los par- ticulares ; pues de lo contrario, Sl' produciria el fenómeno in- con ·titucional de que una r<'pnrticion de f'om~os ó correspon- dencia nacional, girase absolutamente nislad<t y exenta de todo rinculo con el Gobierno General, de quien depende por la Cons- titucion, y por las mismas leyes que le han dado nacimiento y garanten su existencia¡ independencia absoluta que no está autorizada por ley alguna y que nun cuando lo rstuvicso, ella se resentiría de inconstitucionalidnd, mereciendo ser desatendida por los Tribunales en el caso dado. 8° Que lejos de existir esa ley que favorl'zca tal aislamiunto, en la ses ion del t o de Agosto de t 868 del Senado, se sancionó la ley que : cAttlorizaba al l'oder lijecutivo para invertir de las renta.~ fJelleral~ de la 1Yacion. la calltüla(l que sea necaaria