FAI.I.OS 1•~ LA SVPJliMA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_196
Ruling Text
FAI.I.OS 1•~ LA SVPJliMA CORTE
para el estudio y plarrteacio11 de una U.nea tele!Jráfica entre
San Nicolás de los Arroyos y la clel llosarto ele Santa 1-'é, la.
cual deberá ligane cou la que hasta aquel pu11to vá ú estable-
cer el Gobierno de la Provincia d.e Buenos Mresn; ley que estii
dictada en consonancia con el acuerdo celebrado en 'Marzo 22
de t867 entre el Gobierno Nacional y el de la ProYincia ele
Buenos Aires para la construccion de esa línea., por cuenta de
ambos Gobiernos; y en conformidad tambien con el ~J ensn.je
del Poder Ejecuti\·o al Congreso, de Julio 26 de t868, que
motivó esa sancion.
-'" Que por estas razones diclta oficina no está en b s condi-
ciones de una casa cualquiera de negocio ó de un particular,
que en sos transacciones privadas, puede· voluntariamente de-
signar las monedas en que ha de recibir sus pagos, aun exclu-
yendo las de curso legal, á los tipos que les hubiera designado
la ley; salvo en el caso de que nada. se hubiera. estatlocido al
tiempo do la transaccion respecto de moncdnli, pues entonces
seria obligatorio el recibo de las legales á su respectivo tipo .
.
5° Que las piezas chilenas de plata de diez y sois centavos
fuertes, llamadas ohirolas en el uso comun, en que ha qm•rhl o
la parte de Lojo abonar su telegrama :í San K icolás, son de
curso legal, y t,ionen fijado el tipo l>Or el cual no han querido
recibirse en la oficina telegr:\fica del }Jstado, y aun tenían un
prémio en plaza el dia en que se quiso ejecutar su pago (decla-
raciones de f. M vtay f. 65) ; sin que sea razon bastante para
rechazarlas la de que se complica la contabilidad de liL oficina,
pues este es un mal que pesa sobre toda casa ó establecimiento
por la diversidad de monedas en circul:tcion; mal de que no
hay un moth•o para que solo se osceptúo dicha oficina. ; como
tampi:co es una razoula de qno basta hoy solo haya acostum-
brado recibir en pago, monedas bolivianas ó papel do Buenos
Aires; pues que una costumbre no os obligatoria cuando pugnrl
con el derecho.