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FAI.I.OS 1•~ LA SVPJliMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_196

Ruling Text

FAI.I.OS 1•~ LA SVPJliMA CORTE para el estudio y plarrteacio11 de una U.nea tele!Jráfica entre San Nicolás de los Arroyos y la clel llosarto ele Santa 1-'é, la. cual deberá ligane cou la que hasta aquel pu11to vá ú estable- cer el Gobierno de la Provincia d.e Buenos Mresn; ley que estii dictada en consonancia con el acuerdo celebrado en 'Marzo 22 de t867 entre el Gobierno Nacional y el de la ProYincia ele Buenos Aires para la construccion de esa línea., por cuenta de ambos Gobiernos; y en conformidad tambien con el ~J ensn.je del Poder Ejecuti\·o al Congreso, de Julio 26 de t868, que motivó esa sancion. -'" Que por estas razones diclta oficina no está en b s condi- ciones de una casa cualquiera de negocio ó de un particular, que en sos transacciones privadas, puede· voluntariamente de- signar las monedas en que ha de recibir sus pagos, aun exclu- yendo las de curso legal, á los tipos que les hubiera designado la ley; salvo en el caso de que nada. se hubiera. estatlocido al tiempo do la transaccion respecto de moncdnli, pues entonces seria obligatorio el recibo de las legales á su respectivo tipo . . 5° Que las piezas chilenas de plata de diez y sois centavos fuertes, llamadas ohirolas en el uso comun, en que ha qm•rhl o la parte de Lojo abonar su telegrama :í San K icolás, son de curso legal, y t,ionen fijado el tipo l>Or el cual no han querido recibirse en la oficina telegr:\fica del }Jstado, y aun tenían un prémio en plaza el dia en que se quiso ejecutar su pago (decla- raciones de f. M vtay f. 65) ; sin que sea razon bastante para rechazarlas la de que se complica la contabilidad de liL oficina, pues este es un mal que pesa sobre toda casa ó establecimiento por la diversidad de monedas en circul:tcion; mal de que no hay un moth•o para que solo se osceptúo dicha oficina. ; como tampi:co es una razoula de qno basta hoy solo haya acostum- brado recibir en pago, monedas bolivianas ó papel do Buenos Aires; pues que una costumbre no os obligatoria cuando pugnrl con el derecho.