DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_201
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
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(;láusulas, que el prestamista estaba obHgado á pr~seutar las
c.uentns de rccauducion de la rent:l en la forma y tiempo que el
gobierno señalase, debiendo para este efecto el prestamista cons-
tit.uir en llt Capital de la Provincia un agente munido de facul-
tades bastantes para rol>rc•scntarlo, y que cualquiera diferencia
r¡uc se sucitara sobre la ejecucion de este contmto seria dirimi-
da por los Tribunales de la l,rovincia (fojas primera y siete.)
J~s te contrato sometido 1Í ht J,ejislutura fuf aprol>ado por esta
sin modi(icacion (foja siete vuelta.)
St'fJWif/.Q. Que posteriormente Frnguciro contrató tambien la
recaudacion de las rentas de patentes y papel sellado tle la mis-
ma Provincia, ofreciendo veint.P mil posos fuertes mas sobre el
producido dr dichas rentas en el aito anterior (foja eis vuelta.)
Tercero. Qnc en trece de Sctiemhre de mil ochocientos se. en-
tn y nueve {'Ontrató otro emprést.ito con l'l Gohierno de l!.:ntrc-
Hios por la Cltntidad de doscientos mil pesos fuertes al veinte por
ciento de prima y al uno y medio vor ciento d ~ intcrcs men unl,
afectando el gobierno un veinte por ciento de las rentas ordi-
narias que dcbia ser entregado al prestamista, entregándole
tambien en cancion títulos del crédito público pro\rincial por el
importe del emprést ito 111 cuarenta por ciento, con la contlicion
de que en caso de que se reconociese y liquidara la deuda do la
campaiia de Caseros que el Gobierno de Entre-Uios reclamaba
tlel de la ); aci.on, los fondos }>ti blicos nacionales proceden tes de
ella so cntregarhm al prest.amista en camhio de los títulos pro-
vinciulc., estim:\.ndosc .aquellos al cincuenta por ciento (foja
diez y vuelta). Con fecha siete de Octubre del mismo aiio y con
motivo do haberse reconocido por el Congrt!SO Nacional la de u-
da que reclamaba Entre-Ríos por los gustos hec1Jos e u la Cam-
paiia de Caseros, so celebró otro convenio (foja sesenta y siete)
por el cual se autorizó á Fragueiro para recibir del Gobierno
de la Naciou los fondos públicos nacionales procedentes de esta
deuda, los cuales retendría E'ragueiro eu su poder como gar:in-