DB JUS'nCil IUCIO!'CAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 19
ID: fallos_19_203
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
CONTRATO
Ruling Text
DB JUS'nCil IUCIO!'CAL
to7
mitido todos sus derechos y acciones haciéndoles transferen-
cia de las garantías, prendas y títulos dados en caueion por
el Gobierno de Entre-Ríos.
Sesto.
Que en este estado quedaron los asuntos entre am-
bos contratantes en mil ochooientos setenta y cuatro.
Setlmo. Que con fecha cinco de Octubre de mil ochocientos
¡:eteuta y seis, se presentó Don Antonio Fragueiro ante esta Su-
]'rema Corte demandando á la Provincia de Entre-Rios por el
pago de la cantidad de fuertes quinientos treinta y cinco mil
setenta y nueve centavos, como saldo á su favor, que segun la
cu<'nta que acompañr., resulta adeudarle dicha Proriucia, de
los contratos rescindidos.
Para acreditar que el caso entra en la jurisdiccion nacional
tllcga que el contrato de rescision en virtud del cual entabla la
presente demanda, Jo celebró con el Gobierno de Entre-Rios
siendo ~1 ya vecino de la Provincia de Buenos Aires, y que por lo
tanto esta cuestion es de una J>roviocia con un vecino de otrn.
Corrido traslado de esta demandtl al representante de ltl
ProYincia de Entre-lHos, éste, sin contestarla, opone exccp-
cion de incompetencia de jurisdiccion á esta Suprema Corte pa-
ra conocer de ella, alegando que por su naturaleza, por la ca-
lidad de las personas y por convencion espresa, su conocimiento
correspondía á los t.ribuuales de la misma pr.oYincia.
Y considerllndo, respecto de la excepcion alegada: Primero,
que la presente demanda no puede comprender el contrato de
trece de Setiembre de mil ochociento sesenta y nueve sobre
préstamo de doscientos mil fuertes, desde que por la escritura
Jlt'tblica de foja treinta y seis ~·ragueiro hizo ces ion á los señores
.Taime I~lavallol t! hijos, de todas sus acciones y derechos proce-
dentes de este contrato, trasmitiéndoles todas las hipotecas, tí-
tulos y prendas que se le habían dado en garantía. Segundo, que
respecto del contrato para el préstamo de un millon de pesos,
estando estipulado por el articulo catorce, que, ccualquiera di-