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DB JUS'nCil IUCIO!'CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_203

Keywords / Subjects

COMPETENCIA CONTRATO

Ruling Text

DB JUS'nCil IUCIO!'CAL to7 mitido todos sus derechos y acciones haciéndoles transferen- cia de las garantías, prendas y títulos dados en caueion por el Gobierno de Entre-Ríos. Sesto. Que en este estado quedaron los asuntos entre am- bos contratantes en mil ochooientos setenta y cuatro. Setlmo. Que con fecha cinco de Octubre de mil ochocientos ¡:eteuta y seis, se presentó Don Antonio Fragueiro ante esta Su- ]'rema Corte demandando á la Provincia de Entre-Rios por el pago de la cantidad de fuertes quinientos treinta y cinco mil setenta y nueve centavos, como saldo á su favor, que segun la cu<'nta que acompañr., resulta adeudarle dicha Proriucia, de los contratos rescindidos. Para acreditar que el caso entra en la jurisdiccion nacional tllcga que el contrato de rescision en virtud del cual entabla la presente demanda, Jo celebró con el Gobierno de Entre-Rios siendo ~1 ya vecino de la Provincia de Buenos Aires, y que por lo tanto esta cuestion es de una J>roviocia con un vecino de otrn. Corrido traslado de esta demandtl al representante de ltl ProYincia de Entre-lHos, éste, sin contestarla, opone exccp- cion de incompetencia de jurisdiccion á esta Suprema Corte pa- ra conocer de ella, alegando que por su naturaleza, por la ca- lidad de las personas y por convencion espresa, su conocimiento correspondía á los t.ribuuales de la misma pr.oYincia. Y considerllndo, respecto de la excepcion alegada: Primero, que la presente demanda no puede comprender el contrato de trece de Setiembre de mil ochociento sesenta y nueve sobre préstamo de doscientos mil fuertes, desde que por la escritura Jlt'tblica de foja treinta y seis ~·ragueiro hizo ces ion á los señores .Taime I~lavallol t! hijos, de todas sus acciones y derechos proce- dentes de este contrato, trasmitiéndoles todas las hipotecas, tí- tulos y prendas que se le habían dado en garantía. Segundo, que respecto del contrato para el préstamo de un millon de pesos, estando estipulado por el articulo catorce, que, ccualquiera di-