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Si el contrato no hubiese sido reformado por esta causa, la designacion del perjuicio será apreciada por el prudente ar- bitrio del Juez. 3° Lus dt>claraciones singulares no hacen fé en juicio. 4

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_213

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE .ltJSnCtA I"CACIONAL 2n fJA118.& LIIITIII. D. Miguel Lopez coutra Caldel11ra y e•, sobre crtmplimie11to de tm contrato. • S~tmario.- to Aun cuando el enpresario de obras deba pa· gat los perjuicios que resulten do la no ejeoucion dentro del término del contrato, esa obligaciou se modifica si la demora ba sido en parte por colpa del propietario. 2" Si el contrato no hubiese sido reformado por esta causa, la designacion del perjuicio será apreciada por el prudente ar- bitrio del Juez. 3° Lus dt>claraciones singulares no hacen fé en juicio. 4" El obligado á hacer 6 prestar algun servicio debe ejecu- tar el hecho en un tiempo propio y del modo en que fué la in- tencion de las partes que el hecho se ejecutara, y si de otro modo lo hiciese, se tendrá por no hecho, 6 podrá deshacerse lo que fuese mal hecho. Caso.- La discusion de esta <'Ilusa está bien esplioada en el T. X. i6