Si el contrato no hubiese sido reformado por esta causa, la designacion del perjuicio será apreciada por el prudente ar- bitrio del Juez. 3° Lus dt>claraciones singulares no hacen fé en juicio. 4
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_213
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE .ltJSnCtA I"CACIONAL
2n
fJA118.& LIIITIII.
D. Miguel Lopez coutra Caldel11ra y e•, sobre crtmplimie11to
de tm contrato.
•
S~tmario.- to Aun cuando el enpresario de obras deba pa·
gat los perjuicios que resulten do la no ejeoucion dentro del
término del contrato, esa obligaciou se modifica si la demora
ba sido en parte por colpa del propietario.
2" Si el contrato no hubiese sido reformado por esta causa,
la designacion del perjuicio será apreciada por el prudente ar-
bitrio del Juez.
3° Lus dt>claraciones singulares no hacen fé en juicio.
4" El obligado á hacer 6 prestar algun servicio debe ejecu-
tar el hecho en un tiempo propio y del modo en que fué la in-
tencion de las partes que el hecho se ejecutara, y si de otro
modo lo hiciese, se tendrá por no hecho, 6 podrá deshacerse lo
que fuese mal hecho.
Caso.-
La discusion de esta <'Ilusa está bien esplioada en el
T. X.
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