DE JIJSTIQ4 1UCI01'4AL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_219
Ruling Text
DE JIJSTIQ4 1UCI01'4AL
Civil.-Décimo. Que estando al parecer en buen estado el algibe
segun se ha observado enJa vista de ojos practicada, podría el
empre11ario de la obra hacerlo de media vara de espesor por ser
esta la costumbre, aunque no se hubiera espresado en Ja refe-
rida contrata, pero en caso do no hacerlo de esta manera es
justo tambien rebajar al propietario el menor gasto en mate-
riales y salarios, haciéndolo de una cuarta de espesor, de.biendo
haber sido de media vara, mucho mas si se atiende á que un
algibe de mayor espesor debe, como es natural tener mas con.
sistencia y duracion, no pudiendo en caso de no haccrh1 valer la
rebaja antes espresada ménos de la cantidad de ciento veinte
pesos que consigna el mencionado perito en su informe ya ci-
tado.
Por tales fundamentos y consideraciones; Fallo y declaro :
que Jos empresarios de obra Calde!ara y ca se han elcedido
del plazo en que debieron entregar á Don Miguel Lopez, termi-
nada la castL que ha hecho el asunto de la presente cncstion,
segun se deduce del 11rtículo 7° de liL contrata de f. ta, como
tambien, que Jos mismos empresarios, no han ejecutado va-
rios otros detalles de aquella, en la forma y modo igualmente
estipulado; y que red uciérulose por j n icio prudente del Juez ÍL
solo nueve mese.' el tiempo excedido, en fuerza de las razones
que se han aducrdo en uno de los considerandos precedentes,
debe rebajarse por parte do Don Miguel Lopez, de la cantidad
que aun tiene que entregar por la obra á los empresarios Cal-
d"lara, y e• Ja cantidad de sete11ta pesos por cada uno de los
rspresados m'eve meses, haciendo la suma total de ser$cientos
treinta pesos.
Fallo igualmente, que los mismos empresarios Caldela-
ra y C•, quedan obligados á hacer en la casa construida por
ellos y dentro del preciso término de cincuenta días, y de su
sola cuenta, los trabajos siguientes : Primero : forrar con bal-
dozas de losa todas las bases de las columnas, y cuatro me-