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DE IUSnCtA RAaOtUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_225

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE IUSnCtA RAaOtUL contestó: que el laudo arbitral declaró que no babia lugar A reclamacion de perjuicios de una y otra parte; que no es exacto que el contrario ignorase v que el Juez no tuviese presente al laudar, el embargo trabado, pues en el escrito de demanda dijo claramente que babia pedido y obtenido ese embargo proviáÓ- rio del Juez territorial; que el laudo arbitral en su parte dis- positiva es general y abrasa toda reclamacion de perjuicios, que por otra parte no es exacto que los animales hayan estado em- bargados el tiempo que espresa el ~ontrario; que si algunos se - han perdido, el responsable será el depositario; que es ineucto lo del depósito de la deuda en manos de un tercero y á ser cierto el hecho no responsabilisa al esponente por no haber sido notificado de la consignacion. Pidió se rechazara la demanda con costas. Posteriormente, esta misma parte esposo que con el objeto ·t' de simplificar la tramitacion de la causa y atenta la poca im- portancia del valor de los tres bueyes, renunciaba á ese cargo. Córdoba, Abril9 de 1877. Vistos y considerando: Que D. Gelanor Ortiz confiesa la deu- da objeto de la presente demanda (f. i6). Que la reconvenoion deducida se funda en los i)erjuicios sufridos á consecuencia del embargo hecho á solicitud de D. Eufemio Godoy. Que este em- bargo tuvo lugar antes de someter á la decision arbitral el uun- to entre el Sr. Godoy y Ortiz, como se manifiesta en el escrito do foja 6 ¡ pues que, al dar cuenta Godoy de los setenta y dos animales embargados, dice: que quedan embargados hasla que el Juez resuelva en el asunto. Que esto lo confiesa el mismo Ortiz en su escrito· de foja i6, cuando dice: e que Godoy le hizo embargar con las autoridades de Villa-~ueva 7~ animales va-