DE IUSnCtA RAaOtUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_225
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE IUSnCtA RAaOtUL
contestó: que el laudo arbitral declaró que no babia lugar A
reclamacion de perjuicios de una y otra parte; que no es exacto
que el contrario ignorase v que el Juez no tuviese presente al
laudar, el embargo trabado, pues en el escrito de demanda dijo
claramente que babia pedido y obtenido ese embargo proviáÓ-
rio del Juez territorial; que el laudo arbitral en su parte dis-
positiva es general y abrasa toda reclamacion de perjuicios, que
por otra parte no es exacto que los animales hayan estado em-
bargados el tiempo que espresa el ~ontrario; que si algunos se -
han perdido, el responsable será el depositario; que es ineucto
lo del depósito de la deuda en manos de un tercero y á ser
cierto el hecho no responsabilisa al esponente por no haber
sido notificado de la consignacion.
Pidió se rechazara la demanda con costas.
Posteriormente, esta misma parte esposo que con el objeto
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de simplificar la tramitacion de la causa y atenta la poca im-
portancia del valor de los tres bueyes, renunciaba á ese cargo.
Córdoba, Abril9 de 1877.
Vistos y considerando: Que D. Gelanor Ortiz confiesa la deu-
da objeto de la presente demanda (f. i6). Que la reconvenoion
deducida se funda en los i)erjuicios sufridos á consecuencia del
embargo hecho á solicitud de D. Eufemio Godoy. Que este em-
bargo tuvo lugar antes de someter á la decision arbitral el uun-
to entre el Sr. Godoy y Ortiz, como se manifiesta en el escrito
do foja 6 ¡ pues que, al dar cuenta Godoy de los setenta y dos
animales embargados, dice: que quedan embargados hasla que
el Juez resuelva en el asunto. Que esto lo confiesa el mismo
Ortiz en su escrito· de foja i6, cuando dice: e que Godoy le hizo
embargar con las autoridades de Villa-~ueva 7~ animales va-