Pero el hecl10 es otro.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_230
Voces / Materias
SEGURO
COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
tieran construir un sistema do gobierno, que nada dejase á hl
implicancia, seria mejor.
Pero el hecl10 es otro.
No hay rama algnna de poderes concedidos en la Constitu-
cion, que no envuelva otros no esprcsados, y que sin embargo
son vitales para su ejercicio, sin que haya por eso gran peligro
de abuso y menos en este caso.
Los Parlamentos de nuestras instituciones no son ni aspi-
ran á la omnipotencia del parlamento inglés.
Cuando todo poder deriva del pueblo, y los funcionarios pú-
blicos depositan á cortos iutérva.los la autoridad á sus piós, te-
mores indiriduales pueden alarmarse ¡lor los m6ustruos de la
imaginacion, pero ele seguro ·lia libertad iudiridnal no se balta
en gran peligro. ( Tbompson }
Por todo lo espuesto, creo que esta Córte no tiene derecho
de estorbar la jurisdiccion legítima de la Cámara, y no puede
por consiguiente acordar la libertad inmediata que se solicita.
Buenos Airea, Agosto 9 do 18i7.
C. Tejedor.
Walle de la 8upre•• «J••••·
Buenos Aires, Agosto 21 de 1877.
Visto en el acuerdo este recurso, resulta to siguientt' :
Don Lino de la Torre, hijo, se presenta esponiendo, que ha.
sido constituido en prision, en virtud de un mandamiento de
la C1\mara de Diputados de la Nacion.; alega que dicha Cámara
ha espedido aquel mandamiento sin facultades constitucionales
para hacerlo; y pide, acojiéndose al artículo l einte de la ley de
mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia
de los Tribunales Nacionales, que esta Córte declare inconsti-