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Pero el hecl10 es otro.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_230

Voces / Materias

SEGURO COMPETENCIA

Texto del Fallo

FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tieran construir un sistema do gobierno, que nada dejase á hl implicancia, seria mejor. Pero el hecl10 es otro. No hay rama algnna de poderes concedidos en la Constitu- cion, que no envuelva otros no esprcsados, y que sin embargo son vitales para su ejercicio, sin que haya por eso gran peligro de abuso y menos en este caso. Los Parlamentos de nuestras instituciones no son ni aspi- ran á la omnipotencia del parlamento inglés. Cuando todo poder deriva del pueblo, y los funcionarios pú- blicos depositan á cortos iutérva.los la autoridad á sus piós, te- mores indiriduales pueden alarmarse ¡lor los m6ustruos de la imaginacion, pero ele seguro ·lia libertad iudiridnal no se balta en gran peligro. ( Tbompson } Por todo lo espuesto, creo que esta Córte no tiene derecho de estorbar la jurisdiccion legítima de la Cámara, y no puede por consiguiente acordar la libertad inmediata que se solicita. Buenos Airea, Agosto 9 do 18i7. C. Tejedor. Walle de la 8upre•• «J••••· Buenos Aires, Agosto 21 de 1877. Visto en el acuerdo este recurso, resulta to siguientt' : Don Lino de la Torre, hijo, se presenta esponiendo, que ha. sido constituido en prision, en virtud de un mandamiento de la C1\mara de Diputados de la Nacion.; alega que dicha Cámara ha espedido aquel mandamiento sin facultades constitucionales para hacerlo; y pide, acojiéndose al artículo l einte de la ley de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, que esta Córte declare inconsti-