J)E J liSTif.l,\
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_233
Ruling Text
J)E J liSTif.l,\
NACIO~AL
237
tí la autoridad que inl"istcn: como de vital importancia para la
re petabilidnd y dignidad <ic tndn nsnmblt•n legi lativu ¡ como
c eucial para el cumplimiento de sus altos deberes con seguri-
dad é independencia.
:olo por error, h:-\ podido decirse.' qnc la genera!Wad de los
cscritor•·s :tlul'rita nos e pronuncian en scntido contrario.
l~ n
el imporl:l!llC caso de Andcr..;on eontra Dunn, la f'órte Supremt\
J\ tlcral fl,.cJar(¡ y sant ionó la facultad de la Cámara de Rt•pre-
scn tan t cs. Dcsd e e u t onct•s, esa ha ·ido la j u risprudcncia amc-
ri t~m:t; y los constitucionalista · de mas autoridad no han hecho
uuls rtue apoyar y ro l.tu ~ t c c c r lo· argumento· deserl\'uelto<; por
el Juez ,Jhonson al C!:J10ncr la decision de aquel Tribunal.
C'on referencia á e te fallo dice K<'nt lo siguiente : e La C'úr-
te resoh·ió que la Cát11am tenia esa fa<:ultad, y que <'Tll un poder
implícito de ,·ita! importancia pnra la : cguridatl, re$¡H•to y tli¡;ni-
dad de la Cámara . . 'e fundó la n<'ccsidad de su exi ·tcncia y f'jl'r-
cicio en el principio de la propia consHvarion: y 1:1. facultilrl de
peuar no se e ti endc sinú :í la pri:;iou por solo el tiempo que dum
t•l poder que le impone• . Y en la notn :í c~ t c ptírrafo, so lec : e T,a
dccision de la • ' u pronta Córh: en cl raso de Anderson vó n,·om-
pailllda de una éric d<' razonamiento!; sufieicnt<'s para coloc·nr
la autoridad de ca1ht Cámara, para casi igar los desacatos y rio-
lacion de prh·ill'gios sobre la mas sólida hast•, ind<open<lientr-
mentc M la autoridad alJsoluta-dc In dccision ..... l~s un poder
in hercn t..~ á toda asamblea legisla ti\ra, esencia 1 para poner la en
aptitud do desempciun sus importantes funciones con seguridad
y libertad ¡ y ha sido ejercida frecuenh'meotc, no solo en el
('ongreso, sinó en las respectivas rnmas do las J .. egislaturns del
Esta1lo; ¡wdiPndo considera rsr como indl:~pcns(tb lemenle 1'l'cono-
cirloy establecido : (Jünt, Comentarios, pág. 250, 8• edicion).
Rtory, ;i qnir n prrtenecen las i'lltimas palnbras de In nota trn -
f'ritn, dif'e en ot,ro Jugar: e ni debe mirarse este poder hajo una
luz dcsfarorable. Es un privilruio, rH• d<' In. illlli,·iduo de ca-