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DE .JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_235

Voces / Materias

SEGURO

Normas Citadas

ley 6

Texto del Fallo

DE .JUSTICIA NACIONAL 23{) Si, como sucede en los F.stados Unidos, no tenemos disposi- cion ~onstito cioual ni lc.y que confiera el poder cuestionado, es ya doctrina ful.'ra de discusion la de los poderes in1plícitos, ne- cesarios para el ejercicio de los r¡ue han sido eSJ\resamente con- feriflos; y sin los cuales, sinó imposible, seria sumamente difí- cil y embarazo~a la marcha del Gobicrbo Constitucional en sus diferentes ramas. Una de e!H\S facultnde · implícitas es la de reprlcr el insulto y mantí!uer incólume la propia autoridad y dignidad; y seria iuconcebible qne mientras la tiene todo tri- bunal con ley 6 sin ella se le nega e á u na asamblea que repre- senta al pueblo, que tiene á .su cargo los mas altos interest>s do la na<'ion, y cuya dignidad no puedo ser ofendida sin ofender la dignidad del pueblo mismo . . La Constitucion ha establecido la di,•ision é independenchL do los Poderes ; al Judicial tínicamento le ha conferido la fa- cultad de juzgar é imponer penas ; y solo por cscepcion ha autorizado tt cada Cámara del Congreso para corregir á sus miembros. Esto es a í por nuestra Constitucion. exactamente lo mismo que por la americana; y nadie puede negarlo. Pero no se trnttL de la jurisdiceiou criminal propiamente dicha, ni del podrr ordinario de imponer l\eJuls. So trata simplemente de lll re- prt!sion correccional de ofensas cometidas contra. las mismas Climaras, y capaces de daiiar t! imposibilitar el libre y seguro ejercicio de sus funciones l>lJ hlicas. La misma independencia de los poderes, exige tal vez que no se obligue á una Ctímara, cuya autoridad ha sido objeto de un desacato, á esperar repa- racion do otro J>Oder. - Es por Jo demás una mala intcrpretacion la que se hace de lu cláusula, que confiere á cada Cámara la facultad de corregir á sus respectil"OS individuos, entendiéndole como una nogacion del derecho de corregir á personas estmiias. Es pro bable que la facultad se )HJ bicm considerado t'X isten te por necl'sidntl, a un