DE .JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_235
Voces / Materias
SEGURO
Normas Citadas
ley 6
Texto del Fallo
DE .JUSTICIA NACIONAL
23{)
Si, como sucede en los F.stados Unidos, no tenemos disposi-
cion ~onstito cioual ni lc.y que confiera el poder cuestionado, es
ya doctrina ful.'ra de discusion la de los poderes in1plícitos, ne-
cesarios para el ejercicio de los r¡ue han sido eSJ\resamente con-
feriflos; y sin los cuales, sinó imposible, seria sumamente difí-
cil y embarazo~a la marcha del Gobicrbo Constitucional en sus
diferentes ramas. Una de e!H\S facultnde · implícitas es la de
reprlcr el insulto y mantí!uer incólume la propia autoridad y
dignidad; y seria iuconcebible qne mientras la tiene todo tri-
bunal con ley 6 sin ella se le nega e á u na asamblea que repre-
senta al pueblo, que tiene á .su cargo los mas altos interest>s
do la na<'ion, y cuya dignidad no puedo ser ofendida sin ofender
la dignidad del pueblo mismo .
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La Constitucion ha establecido la di,•ision é independenchL
do los Poderes ; al Judicial tínicamento le ha conferido la fa-
cultad de juzgar é imponer penas ; y solo por cscepcion ha
autorizado tt cada Cámara del Congreso para corregir á sus
miembros.
Esto es a í por nuestra Constitucion. exactamente lo mismo
que por la americana; y nadie puede negarlo. Pero no se trnttL
de la jurisdiceiou criminal propiamente dicha, ni del podrr
ordinario de imponer l\eJuls. So trata simplemente de lll re-
prt!sion correccional de ofensas cometidas contra. las mismas
Climaras, y capaces de daiiar t! imposibilitar el libre y seguro
ejercicio de sus funciones l>lJ hlicas. La misma independencia
de los poderes, exige tal vez que no se obligue á una Ctímara,
cuya autoridad ha sido objeto de un desacato, á esperar repa-
racion do otro J>Oder.
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Es por Jo demás una mala intcrpretacion la que se hace de lu
cláusula, que confiere á cada Cámara la facultad de corregir á
sus respectil"OS individuos, entendiéndole como una nogacion
del derecho de corregir á personas estmiias. Es pro bable que
la facultad se )HJ bicm considerado t'X isten te por necl'sidntl, a un