F.\I,I.OS OE I.A SUPI\EMA. CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 19
ID: fallos_19_236
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
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F.\I,I.OS OE I.A SUPI\EMA. CORTE
sin esa cllíu s ul~t y si se juzgó conveniente ó necesario insert;nla,
fué sin duda á causa de s il drlicadeza y tr~SHN!.~len cia; dt>sdo
que la correccion babia de recaer sobre uwl p r r~onn r;oden1la do
inmunidades y prh·ilegios ; inviolable como representante Jcl
pueblo; y desde que podía llegar el caso do dt'jar \"acanto su
}>U('sto en e'l Congreso. Do todo · modos, es indnda1l)le que el
otorgamiento esprcso dol poder de corregir' Mi • iurta clase do
clsos, no importa de pojar al Congreso de ht misma facultad
en casos de <Otro género, obro todo siendo de menor importan-
cia y graved!ad.
Se arguye con el artfculo veinte y ocbo del Reglamento tic l1t
('á mara de Diputados; y cou la lry penal de mil ochocit'nl os
sesenta y tres, en la part(' que trata do los de·acatos contra la
autoridad.
Ese artículo del Reglamento habla do las atribuciones d •1
Presidente de la Cámara; y des pues de conferirle o.utro muchas
ot.ras la de nombrar y despellir los oficiales y demás subalter-
nos, agrl.'ga : e pudiendo ponerlos r11 ca~o de delito ti cit:'iposicion
del Juez , • .Esto como se vé, es euternmontc estnuio lÍ la cuc:;-
tion; siendo de notar además, que el Reglamento es obra csclu-
siva de cada Cámara, y puede ser modificado y adici<HJado, siem-
pre que cada una de ellas lo juzgue conveniente.
La ley penal habilita sin duda á los Tribunales para conocer
en los casos definidos y peoado3, que fle otro modo escaparían ;i.
su jurisdiccion. Pero do esto no se sigue que hl jurisdicciou de
los Tribunales escluya la que corresponde á cada Cámara . .Po-
dria dudtnse si se tratara de al~uuo de los desac!t!o · enumera-
dos en la ley. Pero no os así en este onso, y no es uso lo que la
Córte está Hamada tí considerar y resol ver. l . a ley no compren-
de los desacatos que consisten en l1\ violacion de las di ·po · i ci ..~
nes do una Cámara respecto de sus sesiones ·crrC'tas; y cllus
uo cuén por consiguicute bajo la jurisdiccion ele los 'l'ribunalcs.
]¡a cuestion es entonces, si la juri ·tliccion confurida ;i esto·,