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F.\I,I.OS OE I.A SUPI\EMA. CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 19 ID: fallos_19_236

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

• F.\I,I.OS OE I.A SUPI\EMA. CORTE sin esa cllíu s ul~t y si se juzgó conveniente ó necesario insert;nla, fué sin duda á causa de s il drlicadeza y tr~SHN!.~len cia; dt>sdo que la correccion babia de recaer sobre uwl p r r~onn r;oden1la do inmunidades y prh·ilegios ; inviolable como representante Jcl pueblo; y desde que podía llegar el caso do dt'jar \"acanto su }>U('sto en e'l Congreso. Do todo · modos, es indnda1l)le que el otorgamiento esprcso dol poder de corregir' Mi • iurta clase do clsos, no importa de pojar al Congreso de ht misma facultad en casos de <Otro género, obro todo siendo de menor importan- cia y graved!ad. Se arguye con el artfculo veinte y ocbo del Reglamento tic l1t ('á mara de Diputados; y cou la lry penal de mil ochocit'nl os sesenta y tres, en la part(' que trata do los de·acatos contra la autoridad. Ese artículo del Reglamento habla do las atribuciones d •1 Presidente de la Cámara; y des pues de conferirle o.utro muchas ot.ras la de nombrar y despellir los oficiales y demás subalter- nos, agrl.'ga : e pudiendo ponerlos r11 ca~o de delito ti cit:'iposicion del Juez , • .Esto como se vé, es euternmontc estnuio lÍ la cuc:;- tion; siendo de notar además, que el Reglamento es obra csclu- siva de cada Cámara, y puede ser modificado y adici<HJado, siem- pre que cada una de ellas lo juzgue conveniente. La ley penal habilita sin duda á los Tribunales para conocer en los casos definidos y peoado3, que fle otro modo escaparían ;i. su jurisdiccion. Pero do esto no se sigue que hl jurisdicciou de los Tribunales escluya la que corresponde á cada Cámara . .Po- dria dudtnse si se tratara de al~uuo de los desac!t!o · enumera- dos en la ley. Pero no os así en este onso, y no es uso lo que la Córte está Hamada tí considerar y resol ver. l . a ley no compren- de los desacatos que consisten en l1\ violacion de las di ·po · i ci ..~ ­ nes do una Cámara respecto de sus sesiones ·crrC'tas; y cllus uo cuén por consiguicute bajo la jurisdiccion ele los 'l'ribunalcs. ]¡a cuestion es entonces, si la juri ·tliccion confurida ;i esto·,