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IIE JCSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_237

Judges

Costa

Ruling Text

IIE JCSTICIA ~ .\CIH~ .\1 . 2U para reprimir ciertos y determinados casos de desacato contra el Congroso, prel"istos por la ley, esoluye absolutamente la de las C;íntnras parn corregir cualesquiera otros casos no prc,,istos. EviclcntcmC'nte no la escluycn; y si se decidiera lo contrnrio re ·ultarin no haber autoritlad competente para reprimirlo!-!. Ni. las C'tímaras por haber dictado la ley, ni los Tribunales, por no estar los casos delinidos y penados; y quedarían. así ampa- r:uJos por la mas absoluta impun idad, hechos que, á mas de inferir ultrajo á la autoridad y privilegios del Congréso, podrían s<'gun las circunstancias, comprometer los mas delicados itate- rcscs de la ~uci o n . Su seguridntl interior y sus relaciones cste- riores, Bn mérito de todo esto, y de ucuorclo con las conclusiones del Seiaor I»rocurador General, In f'órte declara. que la prision de n on l.ino dl• la Torre ( hijo) ha sido ordenada por autoridad competente, y no hace lugar á la escarcC'lacion soli<'itada. ka- t isfcrbos las costas y repuestos los sellos, archírense notificán- dose con el original, JOSt 8.\1\1\0S PAZOS.-1. B. COf\OS- •J'IAGA . - l. DOMINCUt:Z. - S. M. LASPIUI\. (eu disidencia) l'uto en discordia del Sr . . llinistro Dr. /). Satumiuo .JI. l.aspiu r. Duenos Aires. Agosto 'll do 1877. \' istos: En el presente caso se trae á discusion y á la con- siguiente resolucion de esta Suprema Corto, si cada Cámnm lld ('ongrc:>o ti('ne facultad constitucional pum lielinir por :;Í sola lo que entienda por de acato contra su autoridad, ó in-