IIE JCSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_237
Judges
Costa
Ruling Text
IIE JCSTICIA
~ .\CIH~ .\1 .
2U
para reprimir ciertos y determinados casos de desacato contra
el Congroso, prel"istos por la ley, esoluye absolutamente la de
las C;íntnras parn corregir cualesquiera otros casos no prc,,istos.
EviclcntcmC'nte no la escluycn; y si se decidiera lo contrnrio
re ·ultarin no haber autoritlad competente para reprimirlo!-!. Ni.
las C'tímaras por haber dictado la ley, ni los Tribunales, por
no estar los casos delinidos y penados; y quedarían. así ampa-
r:uJos por la mas absoluta impun idad, hechos que, á mas de
inferir ultrajo á la autoridad y privilegios del Congréso, podrían
s<'gun las circunstancias, comprometer los mas delicados itate-
rcscs de la ~uci o n . Su seguridntl interior y sus relaciones cste-
riores,
Bn mérito de todo esto, y de ucuorclo con las conclusiones
del Seiaor I»rocurador General, In f'órte declara. que la prision
de n on l.ino dl• la Torre ( hijo) ha sido ordenada por autoridad
competente, y no hace lugar á la escarcC'lacion soli<'itada. ka-
t isfcrbos las costas y repuestos los sellos, archírense notificán-
dose con el original,
JOSt 8.\1\1\0S PAZOS.-1. B. COf\OS-
•J'IAGA . -
l. DOMINCUt:Z. -
S.
M.
LASPIUI\. (eu disidencia)
l'uto en discordia del Sr . . llinistro Dr. /). Satumiuo
.JI. l.aspiu r.
Duenos Aires. Agosto 'll do 1877.
\' istos: En el presente caso se trae á discusion y á la con-
siguiente resolucion de esta Suprema Corto, si cada Cámnm
lld ('ongrc:>o ti('ne facultad constitucional pum lielinir por :;Í
sola lo que entienda por de acato contra su autoridad, ó in-