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DE JUSTICI,\

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_239

Ruling Text

• DE JUSTICI,\ Nt..CIO~AL la. Ct1mara de los Comunes: que toda ofensa inferida á uno de sus miembros al ir 6 regresar del parlamento, ó con relacion á su conducta en los sesiones, constituía una gravo violacion de los privilejios, una flagrante y peligros!L transgrcsion de los derechos del parlamento, un gran crfmen. e 1Ias adehlD te - El 1 ° de junio de 1 i80 la misn1a Cámara resolvió: que infringe gravenumto sus privilejios toda J>ersomL que detiene y oft•ndc á uno de sus miembros al ir ó volver del parlamento, 6 intenta inducirlo por medio de la fuerza á pronunciarse con rclacion á una proposicion pendiente 6 que deba tratarse luego. e E122 de junio de 187'1 se intentó acusacion contra un tal Swift por haber desafiado ;\ ,'ir J. Wrotter ley con. motivo ele su conducta en una comision de <'lecciones•. Hasta aquí May. En muchas constituciones de lo Estados de la U nion Ame- ricana, se encuentran prescripciones d<'rivadas del derecho par- lamentario inglés; por ejemplo la crnstitucion de Maine esta- blece: que cualquiera de las Cámaras puede imponer pena de prision á todo aquel que comete un desórdcn 6 falta. do respeto en su presencia, 6 JlCrturba sus procedimientos, t't ofende 6 amenaza li uno de sus miembros; pero In prision no debe cscedcr del periodo de hL sesion: no imprisonment shall extend beyony the period o{ tite same session. Segun la constitucion de ~ew-Hamp s birc, la prision no del>e csceder de 10 días. La de Mis ouri no permite mayor pena por una sola falta que 300 ps. ft:~ . de multa y .t8 horas de pri- sion. ~luy singular es la disposicion de la constitucion de ~Iassa­ cllllssetts, que autorisa á la Ctímara de Diputados á. imponer multas á los condados que descuidan mandar sus represen- tantes. La constitucioa nacional de la U u ion guarda silencio sobre la cucstiou de privilejios. Sin embargo, se ha dado como