DE JUSTICI,\
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_239
Ruling Text
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DE JUSTICI,\
Nt..CIO~AL
la. Ct1mara de los Comunes: que toda ofensa inferida á uno de
sus miembros al ir 6 regresar del parlamento, ó con relacion
á su conducta en los sesiones, constituía una gravo violacion
de los privilejios, una flagrante y peligros!L transgrcsion de
los derechos del parlamento, un gran crfmen.
e 1Ias adehlD te -
El 1 ° de junio de 1 i80 la misn1a Cámara
resolvió: que infringe gravenumto sus privilejios toda J>ersomL
que detiene y oft•ndc á uno de sus miembros al ir ó volver
del parlamento, 6 intenta inducirlo por medio de la fuerza á
pronunciarse con rclacion á una proposicion pendiente 6 que
deba tratarse luego.
e E122 de junio de 187'1 se intentó acusacion contra un tal
Swift por haber desafiado ;\ ,'ir J. Wrotter ley con. motivo ele
su conducta en una comision de <'lecciones•. Hasta aquí May.
En muchas constituciones de lo Estados de la U nion Ame-
ricana, se encuentran prescripciones d<'rivadas del derecho par-
lamentario inglés; por ejemplo la crnstitucion de Maine esta-
blece: que cualquiera de las Cámaras puede imponer pena de
prision á todo aquel que comete un desórdcn 6 falta. do respeto
en su presencia, 6 JlCrturba sus procedimientos, t't ofende 6
amenaza li uno de sus miembros; pero In prision no debe cscedcr
del periodo de hL sesion: no imprisonment shall extend beyony
the period o{ tite same session.
Segun la constitucion de ~ew-Hamp s birc, la prision no
del>e csceder de 10 días. La de Mis ouri no permite mayor pena
por una sola falta que 300 ps. ft:~ . de multa y .t8 horas de pri-
sion.
~luy singular es la disposicion de la constitucion de ~Iassa
cllllssetts, que autorisa á la Ctímara de Diputados á. imponer
multas á los condados que descuidan mandar sus represen-
tantes.
La constitucioa nacional de la U u ion guarda silencio sobre
la cucstiou de privilejios. Sin embargo, se ha dado como