Esto no ol)stante, con motiro de haberse publicado por el
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_240
Texto del Fallo
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cosa recibida, que el dt'rccllO ¡mrlnmentnrio ingll-s e~ apliua-
ble al Congreso.
Esto no ol)stante, con motiro de haberse publicado por el
diario La Altrora el t9 de J:'ebrero de t800, un articulo que
heria el honor del , cundo, y haber::5c negado el editor n com-
parecer auto esta corporacion, fué ordenada :;u prision.
En In dis·cudon sobre hl lcgnlidncl de <' te procedituit'ntn,
se adujo en su apoyo: que todo horu u re y toda corporacion t it•-
ne por derecho natural <'1 de u prt,t>ia dcf<>nsa; qttl! lo funcio-
narios pt'ablkos deben estar dotados de
t oda ~ las facultntlcs
necesarias para su conscrvacion¡ qul· le corre:-pondc uatural-
mcntc todas nqucllns atribuciorws indi!lpl'nsnhles para cumplir
con ·u -cometido; que In conct• itm de una facu Ita<~ implica los
medios nece arios para su cjcrcicio; que l>Or esto <'1 parlnnwnln
tenia el derecho de ca ·tigar las ofensa · que e le ltacian; r¡ue
igual derecho tenian todas la leji ·Jaturn de I::staflo y lodos
Jos tribunales¡ que , i el Congreso caroricsc dr un JlOdcr rmu-
jante, podria cualquiera por so ~t~t que penetrara en la ~ n l a lll· ~e
sionrs ó en las gnlcrios, impedir los p r(lccdimi onto~ de In f'tí-
marns, promoricndo bullicios y
tumulto ~ : qul' si e t ns fue,.en
mnn tenidas en con'>tante excitacion por medio de artículo·
injurio. os, les seria impo iblo con ~ngrar ·e :í sus t rahnjus ron
sangro fria y tranquila reflexion; quo por tollo e ·to les ~ra
in di pensable la facultad de castigar 1\ los rtue comrl icscn las
f11ltas indicadas ú otras semejantes.
A estos argumentos se replicó: que lns facultades ej<>rcidas
por el parlamento
ln gl~s . por los cuerpo lrgislati\'OS de lo
.Estados de la t:nion, y por todos los Tribunales, tanto en 1 n-
glnterra como en América, reposaban solm~ leyes e:-: presas, y no
sobro unn prctcnd idn ncce iclad intrínscra; que el Congrrso
c•arecia de todo poder que no lo hubiera . ido conferid,) por
la con titucion; que lu con ·titucion da ha Ít las Ctí mant ~ Le-
gi ·JatiYas juri diccion dir<>rta sohrc u.: micmhro<;, .'· :i r -: tn~