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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_241

Ruling Text

• DE JUSTICIA NACIONAL 245 la libertad de In palabra ~ inmunidades personales; que en este sentíJo. nú sc requería mas l e~· que la misma constitu- cion, la cullll :111loa Í7.;thn nl C'ongrc:o IÍ dictar todas las leyes m•rcsnrias y cnnhnicntes para el ejercicio de los poderes e ¡m.•sos t¡uc le han sitio conferidos; que en Yirtud de esta auto- ri7.arion podían las C'aimaras gnrnntirsc por medio de leyes penales contra las ofom;as, desórdenes, y pertuTbaciones de las se iones; que mientras esas leyc · no ~e hayan dictado, por negligencia del mi ·mo Congreso, no podría infligir e cas- tigo alguno; que entretanto, no carecen la Cámaras de pro- to,·rion, pue to r¡ue lc. ('~ t á abierto el camino Jlara recurrir á lus tribunales; que su propia politía, adem;í que tienen fa- t•ultad para integrar con los empleados que el c111so requiera, t i<'ne los medios de hacer guardar el Grdcn; que ni exigir la, constitucion una ley ant erior al h<'cho de In causa, heno la considerncion que es debida, tant o ;Í la in\"iolabilidad del miem- J,ro del Ccmgre ·o como á In del ciudadauo, por la sencilla razon d<' qu<', si u11a Ctímarn al dictnr la ley con e.'tc objeto, pretendiese ahr9garse un poder e ce ·ivo cu f:wor de sus ¡HeYilegios, podría ser refrenada por In otra, y amhas por el J:jecnti,·o; que el ciu- dadano cst.aria tnmbicn así en aptitud de eYitar la tran grcsion de una ley debidament e promulgada: pero que si cada Cámara puedo definir y estcndcr s11 pri \"ilegio ~ á mcditla de us deseos, vor í sola y sin contradict"ion, l1ay peligro de que el111 so deje arrnstmr p·or la <; impresiones ~· suge tioues del momento; que la falta no se d<:linc tampoco de antemano, sin6 que se deter- mina e.r re nafa, J" la clase y la medida de la pena son fijadas nrbit.rariamentc, confundiéudo e la ley con la cuteucia, y quedando los dcrerho-. y garantías {h•l ciudadano en unn situa- tion bien pcligrosn y alarmante. .Jcffcrson, llauunl of l' ar- Jamcntary Practico, ¡)ag. 33 ú aO. ' i Cuál do la dos opiniones ser;~ la que preyalczca? se pregunta en seguida (pág. 37 ). .'olo el tiempo podrtí d<'cirlo.