F.U.LOS DE LA SUPI\E!IA COI\l'E
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_250
Ruling Text
F.U.LOS DE LA SUPI\E!IA COI\l'E
W'alle •el ,.ae& lleeel•••••·
Buenos Aire,¡, Junio 21 de 1877.
Considerando: t o que en lns causns entre el ,.e<'ino de una pro-
vincia con el ''ecino de otra, para que IIL jurisdiccion se t•tltien-
d·a prorogadu se necesita, segun el artículo 12, inciso 4n do la
ley de jurisdiccion, que el scguntlo bJya contcst.atlo :í hl clr-
ma·nda, y en el caso ocurrente aunque e:; ci.erto que D. Tcodoro
Perez ocu:rri6 al .Juez de Paz. tlemandando 1Í D. Kapoleon Y era
y que se espidió ónlen de citacion, como aparece de los docu-
mentos acompañados, no hay constancia alguna do que D. -:\a-
poleon V ora hubiese contest.ado la demanda ; JWIIiendo el selior
Perez, co1no ahora lo hace, ocurrir á e te J uzgado en protec-
cion de sus derechos.
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2" Qne la escepcion do declinatoria se funda en que no
tiene el demandado residencia de dos aiios en esta ciudad,
razon por la cual no ba const.ituido el domicilio legal á que
se refiere el artículo 1 t de la ley de jurisdiccion, J o que no t>st:\
en armonía con la disposicion de dicho articulo que solo exijc
el ánimo de permanecer, comprobado por las circuustancias di-
versas cuya aprcciacion queda al arbitrio del ,Juez; y e u el caso
ocurrente la de seguir el demnndrulo una carrera que exijo lar-
gos estud!ios, manifiesta do un modo indubitable el ánimo de
permanecer, que es cuanto se exijo por el artículo .¡o del título
e Del Domicilio :. Código Ci\'"il.
3° Qoe la cuenta que se demanda osttí á nombre del deman-
dante lo <tne lo d:\ personería para cobrarla, y aunr¡ue hubiese
otro inter·esado, la presontacion supone um1 cesion (J mandato
que legitima su personería.
Por estas considcraciont>s y disvosirioncs citadns, fallo d o~
clarando i:mprolmdas las excepciones clcducidilc:, y contéstcse de-