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F.U.LOS DE LA SUPI\E!IA COI\l'E

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_250

Ruling Text

F.U.LOS DE LA SUPI\E!IA COI\l'E W'alle •el ,.ae& lleeel•••••· Buenos Aire,¡, Junio 21 de 1877. Considerando: t o que en lns causns entre el ,.e<'ino de una pro- vincia con el ''ecino de otra, para que IIL jurisdiccion se t•tltien- d·a prorogadu se necesita, segun el artículo 12, inciso 4n do la ley de jurisdiccion, que el scguntlo bJya contcst.atlo :í hl clr- ma·nda, y en el caso ocurrente aunque e:; ci.erto que D. Tcodoro Perez ocu:rri6 al .Juez de Paz. tlemandando 1Í D. Kapoleon Y era y que se espidió ónlen de citacion, como aparece de los docu- mentos acompañados, no hay constancia alguna do que D. -:\a- poleon V ora hubiese contest.ado la demanda ; JWIIiendo el selior Perez, co1no ahora lo hace, ocurrir á e te J uzgado en protec- cion de sus derechos. • 2" Qne la escepcion do declinatoria se funda en que no tiene el demandado residencia de dos aiios en esta ciudad, razon por la cual no ba const.ituido el domicilio legal á que se refiere el artículo 1 t de la ley de jurisdiccion, J o que no t>st:\ en armonía con la disposicion de dicho articulo que solo exijc el ánimo de permanecer, comprobado por las circuustancias di- versas cuya aprcciacion queda al arbitrio del ,Juez; y e u el caso ocurrente la de seguir el demnndrulo una carrera que exijo lar- gos estud!ios, manifiesta do un modo indubitable el ánimo de permanecer, que es cuanto se exijo por el artículo .¡o del título e Del Domicilio :. Código Ci\'"il. 3° Qoe la cuenta que se demanda osttí á nombre del deman- dante lo <tne lo d:\ personería para cobrarla, y aunr¡ue hubiese otro inter·esado, la presontacion supone um1 cesion (J mandato que legitima su personería. Por estas considcraciont>s y disvosirioncs citadns, fallo d o~ clarando i:mprolmdas las excepciones clcducidilc:, y contéstcse de-