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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_259

Jueces

Costa

Voces / Materias

SEGURO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL seiior tampoco reune las condiciones cxijidas por la lry, pues los títulos suyo· ('Xbibidos no alctmznn boy á cubrir la cuarta parte de la suma asegurada. Que las fianzas á que se refiere l'l artículo i 393 del Código de Comercio son fianza · do arraigo que se establecen sobre propil•dndes suficientes, y no simples fianzas de comerciantes cuya solvencia posterior no puede garnntirsc. Que en las actuales circunstancias do crí is porque ntraries;L el país, on que todo los <lins se csta1n Ji(tuidando casas do comercio c¡ue antes 5<' creían inconmoriblc , el Juez Jebe er muy di crcto tratándose de u ~a r de la fucultad que lo acuerda el nrtirulo citado del Código. Que eu los casos N mo el presento en que fundadamente ~ e niega a1 asegurado t'l d\. rccho 1'1 cobrar el seguro, os do jurisprudoncitl no entre- garle la suma asegurada sinó conson·arla en dcpó ito. l'idió se rechazaran con costas las fianzas ofrecidas. Fallo tlel .laez tle 8eeelon. Buenos .\ires, Junio 19 de l8ii. Yi-.to esto<; autos seguido por D. (';índido Todro ·, contra la compairín de Rcguro · l.loJd .'u izo sobre cobro do un seguro y particularment e en el inciucnte sobro Uauza paru pago pro- ,·isorio del imporlc del cguro, y considerando: t o Que aunque e ha alegado por el a·cgurador que uay j uri ·prudc ncia de no ordenar el pago prorisorio siempre que hubieran ind icios bastantes de ftUO por parte del u ·<'gurado se huhiescn cometido fraudes que pudieran anular el sl.'guro, esta jurisprudencia no !lO lutlla :Jccptarln on nue ·tros Tribuuales y untes por c•l rontrario, los fl\rminos del artículo ta9a 1lel ('ó- tligo de Comertiu, uo dl'jan 1luda de su t·aníctcr impcratiro, al