SUfiiiE~Ii\ CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_262
Judges
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Keywords / Subjects
SEGURO
Ruling Text
!66
FALLOS OE U
SUfiiiE~Ii\ CORTE
la correspondient e esrrit.um, su hu ~;a c ntr ~~a al Sr. 'l'otlro'l de
la cantidad depositada. llá,;a e abcr orijinal y repónganse los
sellos.
Isidoro Albarracin.
De este auto apeló la parte del asegurador y el recurso se le
otorgó en relacion.
Falle •• la ••p•ema .,••te.
Duenos Aires, 1• do Se&iemLre de 1877.
Vistos y con sid~rando: Primero. Que consentido y ejecuto-
riado el auto que orden6 la ontrega prorisoria de la cantidad
asegurada por la compaiiia e Lloyd Suizo », á Don Cándido To-
dros, ínterin se decide el pleito que entre ellos se sigue ante el
Juzgado d~ Seccion, y que se halla en estado de sen tcucia, so-
bre pngo definitiro del mi ·mo seguro, toda la cu~s tion que se
agita en esto incidente, está reducida á :averiguar, si las fino-
zas que, conforme ú lo di .Puesto por el artículo mil trescientos
no'fenta y tTCs del Código de Comercio, debe prestar el deman-
dante 6 asegurado, para responder en su caso, do la restitucion
de la cantidad que ahora perciba, son 6 no suficientes.
Segundo. Que una de las calidades que debe reunir el fiador,
que presente el deudor obligado á afianzar, es que tenga bienes
suficientes, para responder de la obligncion, s~g un lo prescribe
el artículo seiscientos ocho del Código de Comercio.
Tercero. Que los fiadores propue;,tos Don Federico Cairo y
Don Eduardo Yillate, atenta su profe:-ion de barrn{!uoro · y las
disposiciones sobre el particulnr del Código de Comercio, deben
ser considerados para la estimncion de su capital en giro, como
ngautcs tlllxili:lrr>s tlcl comertio y no como comerciantes que
<'jerct•n de cuenta propia actvs !le comercio: