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SUfiiiE~Ii\ CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_262

Judges

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Keywords / Subjects

SEGURO

Ruling Text

!66 FALLOS OE U SUfiiiE~Ii\ CORTE la correspondient e esrrit.um, su hu ~;a c ntr ~~a al Sr. 'l'otlro'l de la cantidad depositada. llá,;a e abcr orijinal y repónganse los sellos. Isidoro Albarracin. De este auto apeló la parte del asegurador y el recurso se le otorgó en relacion. Falle •• la ••p•ema .,••te. Duenos Aires, 1• do Se&iemLre de 1877. Vistos y con sid~rando: Primero. Que consentido y ejecuto- riado el auto que orden6 la ontrega prorisoria de la cantidad asegurada por la compaiiia e Lloyd Suizo », á Don Cándido To- dros, ínterin se decide el pleito que entre ellos se sigue ante el Juzgado d~ Seccion, y que se halla en estado de sen tcucia, so- bre pngo definitiro del mi ·mo seguro, toda la cu~s tion que se agita en esto incidente, está reducida á :averiguar, si las fino- zas que, conforme ú lo di .Puesto por el artículo mil trescientos no'fenta y tTCs del Código de Comercio, debe prestar el deman- dante 6 asegurado, para responder en su caso, do la restitucion de la cantidad que ahora perciba, son 6 no suficientes. Segundo. Que una de las calidades que debe reunir el fiador, que presente el deudor obligado á afianzar, es que tenga bienes suficientes, para responder de la obligncion, s~g un lo prescribe el artículo seiscientos ocho del Código de Comercio. Tercero. Que los fiadores propue;,tos Don Federico Cairo y Don Eduardo Yillate, atenta su profe:-ion de barrn{!uoro · y las disposiciones sobre el particulnr del Código de Comercio, deben ser considerados para la estimncion de su capital en giro, como ngautcs tlllxili:lrr>s tlcl comertio y no como comerciantes que <'jerct•n de cuenta propia actvs !le comercio: