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DE JtJSTICil NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_263

Jueces

Costa

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

DE JtJSTICil NACIONAL Cuarto. Que los bienes rai~s cuyas escrituras do propie- dad han sido presentadas en autos para demostrar que dichos fiadores son abonados y solvent·cs, al'aluados por la t:asao)ion que se ha hecho para el pago de contribqcion directa, y limi- tado uno de ellos á la mitad del condominio que espresa, solo importan la cantidad de quinientos diez mil pesos, moneda corriente. Quinto. Que este valor en bienes raíces, situados en los su- burbios de esta ciudad, y de difícil realizacion en las presentes circunstancias del mercado, no puede juzgarse con prudencia c¡oo sea suficiente para responder, en caso que los asegurado- res fuesen absuelto:s, de la devoluciou inmediata de la cantidad asegurada, que existe depositada en el Dauco do JJóndres, y que asciende á la suma de ,·cinte mil do cientos Teintc pesos fuerte ; l)or tales moti,·o , y sin que esto importo poner en duda la honorabiJidad y buena fé de Don }'ederico Cairc y Don Eduar- do Villate, se reYoca el auto apelado de foja treseicntas Yeinte, .r se declara que son insulicicntcs á juicio do esta Supronu' < 'órte, las fianzas ofrecidas JlOr Don C;índido 'l'odros. Dcruél- vase en consecuencia los autos prévia satisfaccion de costas, y rcposiciou de sellos. JOSt. DARilOS PAZOS.-J. D. COROS• TIACA. - J. DOMINGUEZ, -S. M. LASPUJR.