DE JtJSTICil NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_263
Judges
Costa
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
DE JtJSTICil NACIONAL
Cuarto. Que los bienes rai~s cuyas escrituras do propie-
dad han sido presentadas en autos para demostrar que dichos
fiadores son abonados y solvent·cs, al'aluados por la t:asao)ion
que se ha hecho para el pago de contribqcion directa, y limi-
tado uno de ellos á la mitad del condominio que espresa, solo
importan la cantidad de quinientos diez mil pesos, moneda
corriente.
Quinto. Que este valor en bienes raíces, situados en los su-
burbios de esta ciudad, y de difícil realizacion en las presentes
circunstancias del mercado, no puede juzgarse con prudencia
c¡oo sea suficiente para responder, en caso que los asegurado-
res fuesen absuelto:s, de la devoluciou inmediata de la cantidad
asegurada, que existe depositada en el Dauco do JJóndres, y que
asciende á la suma de ,·cinte mil do cientos Teintc pesos fuerte ;
l)or tales moti,·o , y sin que esto importo poner en duda la
honorabiJidad y buena fé de Don }'ederico Cairc y Don Eduar-
do Villate, se reYoca el auto apelado de foja treseicntas Yeinte,
.r se declara que son insulicicntcs á juicio do esta Supronu'
< 'órte, las fianzas ofrecidas JlOr Don C;índido 'l'odros. Dcruél-
vase en consecuencia los autos prévia satisfaccion de costas, y
rcposiciou de sellos.
JOSt. DARilOS PAZOS.-J. D. COROS•
TIACA. -
J. DOMINGUEZ, -S. M.
LASPUJR.