← Back to results

FALI.OS DE L.\ SUPREMA COU1t:

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_268

Judges

Barra Costa

Ruling Text

.. . !72 FALI.OS DE L.\ SUPREMA COU1t: aiay, presentó los testigos D. Manuel Cárdena y D. ~la· nuel Patiño, quienes declararon que hacia doce años que Doña Dolores Perez vino al país y residía en él. Fal.le del oluez de 8e•elo11. Bu<'nos Aires, Junio 22 tlo 1817. Vistos estos autos en el incidente sobre arraigo deducido por la parte de Siseo, por cuanto la demandada es estra.ngcra no donticilinda, Y considerando:- tn Que por el testimonio de dos tcstigns contestes, consta que l1ncen mas de diez años que Doiia Dolon·s Perez, resifle en esta capital, r así lo reconoce la parte de Sis1·o en su alegato. 2°. Que la condicion del arraigo prévio •~1 demandante c-s- trangero es impuesta solo al estrangcro no domiciliado (artí- culo 7 4 de la Ley de Euj uioiamiento) si u que en ese artículu ni en dis¡lo icion alguna se aplique al cstrnng<.>ro que no Lieut• arraigo como lo pretende la parte de Siseo, pues como ~e contiene eu el artículo precedente do la IJey de Enjuiciamien- to, no hay mas excepciones dilat orias rttto lns allí enunciadas, y no pueden ampliarse las restricciones de la ley. Por estas consideracio u es fallo no haciendo lugar 1i la excep- cion alegada, con costas y ordenando contestar directamente á la demanda. Repóngase el sello y notifíqucse orijinal. Isidoro A lbarracin. De este auto apeló el pror.tt rl\rlor h'rugoni por . 'isco y el recurso so le otorgó en rclaciou.