FALI.OS DE L.\ SUPREMA COU1t:
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_268
Judges
Barra
Costa
Ruling Text
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!72
FALI.OS DE L.\ SUPREMA COU1t:
aiay, presentó los testigos D. Manuel Cárdena y D. ~la·
nuel Patiño, quienes declararon que hacia doce años que Doña
Dolores Perez vino al país y residía en él.
Fal.le del oluez de 8e•elo11.
Bu<'nos Aires, Junio 22 tlo 1817.
Vistos estos autos en el incidente sobre arraigo deducido
por la parte de Siseo, por cuanto la demandada es estra.ngcra
no donticilinda,
Y considerando:- tn Que por el testimonio de dos tcstigns
contestes, consta que l1ncen mas de diez años que Doiia Dolon·s
Perez, resifle en esta capital, r así lo reconoce la parte de Sis1·o
en su alegato.
2°. Que la condicion del arraigo prévio •~1 demandante c-s-
trangero es impuesta solo al estrangcro no domiciliado (artí-
culo 7 4 de la Ley de Euj uioiamiento) si u que en ese artículu
ni en dis¡lo icion alguna se aplique al cstrnng<.>ro que no Lieut•
arraigo como lo pretende la parte de Siseo, pues como ~e
contiene eu el artículo precedente do la IJey de Enjuiciamien-
to, no hay mas excepciones dilat orias rttto lns allí enunciadas,
y no pueden ampliarse las restricciones de la ley.
Por estas consideracio u es fallo no haciendo lugar 1i la excep-
cion alegada, con costas y ordenando contestar directamente
á la demanda. Repóngase el sello y notifíqucse orijinal.
Isidoro A lbarracin.
De este auto apeló el pror.tt rl\rlor h'rugoni por . 'isco y el
recurso so le otorgó en rclaciou.