← Back to results

DE JUS'J'lClA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_271

Keywords / Subjects

ADUANA IMPUESTO

Ruling Text

DE JUS'J'lClA NACIONAL 275 en la rovisacion ¡ que siendo esta la v~rdad de los hechos, pedía se revocara la resolncion de la Aduana, y se declarac;e que las merendarías no habían caído en pena ninguna. Posteriormente, la misma parto espuso que habiendo llegado á la Aduana los manifiestos en que estaban comprendidas las mercaderías comisadas, pedía que una comision de comer- ciantos -rerificaso el coBtenido do todos los bultos para j usti- ticar que no habia exceso. El Procurador Fiscal :í quien so rorrió -rista, dospues de agre- gados los primeros manifiestos y los últimos que tienen la fe- cha del Consulado Argentino en Valparaiso do 31 de Marzo de i877, es puso que si al pedir Bombal el despacho ou la Aduana conocía el contenido de los cuatro bultos, babia infrin- gido el artículo 730 do las Ordenanzas, presentando al Consul en Valparaiso para que visara, un manifiesto que no ospresaha el contenido exacto do los bultos, que si ignoraba el contenido debió pedir el despacho con la cláusula de ignorar el conteni- do, exbibiendo la factura del todo. Que una vez empezada la revisacion, era im'1tilla doclarncion del exce o,art. 934, é inadmisible la oposicion :i que so suspen- diera la rerisacion, porque el Vista debo inspeccionar sin res- triccioo alguna las mercaderías de que se pide despacho. Qno por consiguiente, Bombal babia incurrido en la pena de comiso que señala el artículo 930 y que hnbia impuesto, aunque de una manem irregular en el procedimiento, el Administrador do Rentas; que la escusa do que las mercaderías del exceso·esta- ban comprendidas en los manifiestos que debían ,·en ir, es inad- misible ¡ t 0 Porque no pueden baccrse distintos manifiestos de las mercaderías contenidas en un solo bulto; y 2<' porque nun cuando esto no pugnase con la ley, y tuviera en su apoyo la costumbre, el con~ i g nntario, al pedir el despacho, tE'ndria siempre necesidad do declarar todas las mercaderías contenidas en cada bulto y ln do espresur el nt'1mero de los manifiestos