DE JUSTICI,\ NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_273
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
DE JUSTICI,\ NACIONAL
2ii
nocidas fnera de nquella, en ol¡>rosentc caso no puedo nlegarse
tal suposicion, dado el intérvalo de tiempo transcurrido sola-
mente desde que las Ordenanzas empozaron á rejir ha tala ,·e-
ri ficacion do los hechos que dan lugar á esta causa, pues aun
cuando se tome por punto de partida la fecha del diez y siete de
de }'obrero en que resulta se pidió en In Aduana do Valparaiso
el pormisn parn csportar los bultos determinados en el parcial
que presentó en osttL Aduana <'On focha din y siete do Marzo
el ocurrente, como consignatario de ellos, resulta mas de un
mes y medio transcurrido entre uno y ot ro hecho, tiempo mas
que su1iciete, at enta la distancia y el estado do las comunica-
ciones, para adquirir conocimiento comploto do las Ordenanzas
eu cuestion.
3° Porque :\ esto se agrega que conteniendo las Ordenanzas
que han rcjido en la República hasta la conclusion del año
próximo pasado idénticas disposiciones que las ,·ijentes ar.tual-
meute, como es do ,·crse por la comparacion de los artículos
7,~3. 700, tOS, 93.l, t22, t23, 930, t025, t026, iOS7 y -1058
de las primeras con los 750, 785, 747, 773, tt3, 997, t28, t20,
OH3, t091, t002, H03 y H2.-t. do las tHtimas, el ocurrente, si
por la ignorancia de estas, se so entendía sometido únicamente
:í aquellas, debió saber que con arreglo á ellas tampoco podia
proceder como lo ha hecho y
,¡o Porque no habiendo deducido en la oportunidad corres-
J>ondientc del juicio tal alegacion, que tiene una presuncion de
derecho en contra, no es legal, ni procedente ella al tiempo del
informe in vocc, on cuyo estado no es permitido alegar hechos
noel"os ni menos lo es producir prueba alguna.
jlor tanto, no hn lugar con costas al recurso interpuesto por
el <'Spresado D. Domingo Bombal contra la resolucion atlminis-
trutim corriente tí f. t•, con declaracion de que la ndjudicaciou
de los efectos comi:mdos debe hncorso pré'\ia liquidacion y alw.
no de los derechos nrleudados al Te··oro, segun l<• di:'pone el