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DE JUSTICI,\ NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_273

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DE JUSTICI,\ NACIONAL 2ii nocidas fnera de nquella, en ol¡>rosentc caso no puedo nlegarse tal suposicion, dado el intérvalo de tiempo transcurrido sola- mente desde que las Ordenanzas empozaron á rejir ha tala ,·e- ri ficacion do los hechos que dan lugar á esta causa, pues aun cuando se tome por punto de partida la fecha del diez y siete de de }'obrero en que resulta se pidió en In Aduana do Valparaiso el pormisn parn csportar los bultos determinados en el parcial que presentó en osttL Aduana <'On focha din y siete do Marzo el ocurrente, como consignatario de ellos, resulta mas de un mes y medio transcurrido entre uno y ot ro hecho, tiempo mas que su1iciete, at enta la distancia y el estado do las comunica- ciones, para adquirir conocimiento comploto do las Ordenanzas eu cuestion. 3° Porque :\ esto se agrega que conteniendo las Ordenanzas que han rcjido en la República hasta la conclusion del año próximo pasado idénticas disposiciones que las ,·ijentes ar.tual- meute, como es do ,·crse por la comparacion de los artículos 7,~3. 700, tOS, 93.l, t22, t23, 930, t025, t026, iOS7 y -1058 de las primeras con los 750, 785, 747, 773, tt3, 997, t28, t20, OH3, t091, t002, H03 y H2.-t. do las tHtimas, el ocurrente, si por la ignorancia de estas, se so entendía sometido únicamente :í aquellas, debió saber que con arreglo á ellas tampoco podia proceder como lo ha hecho y ,¡o Porque no habiendo deducido en la oportunidad corres- J>ondientc del juicio tal alegacion, que tiene una presuncion de derecho en contra, no es legal, ni procedente ella al tiempo del informe in vocc, on cuyo estado no es permitido alegar hechos noel"os ni menos lo es producir prueba alguna. jlor tanto, no hn lugar con costas al recurso interpuesto por el <'Spresado D. Domingo Bombal contra la resolucion atlminis- trutim corriente tí f. t•, con declaracion de que la ndjudicaciou de los efectos comi:mdos debe hncorso pré'\ia liquidacion y alw. no de los derechos nrleudados al Te··oro, segun l<• di:'pone el