DE JtSTICI.\ NACIONAl.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_279
Keywords / Subjects
QUIEBRA
CONCURSO
Ruling Text
DE JtSTICI.\ NACIONAl.
283
CAIJ8.l.
XCIX.
Coulil'/11/(1 df' COIIIJW(f'llcltt ('11/t'l' (•/ ./ 11('~ dr Comerl'io de nu('ti()S
A ii'I'S, !J el dl• .'icccio11 dt• Scwlrt-F(:, Jllll'(l ctmocer de juiúos
i11iciados conlm el ea por e /.ujan ~ .
Sumario. -1° l:l juicio unirC'rsal de concurso ntrne todas
las demandas y <'jt.'Cuciones rontm el fallido y sus bienes,
aun cuando corre pondan ni fuero nacional.
2" Las l' ro,·iucia · tienen í'u e.xistencia y u gobierno propio,
y conscrnm todos lo atributos de Estados independiente en
todo aquello que no se refiere :í los propósitos y fines del
t: obit>rno general.
3" J:ntrc ellos es nplicaule ltl tli ·posicion del artículo fú31
dél Código de Comercio, cnyo ohjeto es proteger los intereses
de los ncinos de cada Prorincia, )' asegurar con los bienes allí
existentes el cumplimiento de las obligaciones á cargo del
deudor, declarado en quiebra en otra.
·
4° 'l'rat:\ndosc de buque , la jurisdiccion do los jueces loen-
les Jebe ejercerse con sujcciou á las reglas especiales cstable-
ridas por la ley con respecto á esa clase do bienes.
5° l:n lntrtuc que se halla fuera del puerto de su matriculo,
no puede se ~ embargado sinó p:>r crl'ditos pririlcgiallos y solo
lo son los enumerados eu los artículos iO'>..O y t023 del Código
de Comercio.