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DE JUSTICIA NACIO~AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_281

Keywords / Subjects

CONCURSO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIO~AL tres sobre compet~ncin de los Tribunales Xacionales ; y alegando á su 'f"CZ el Juez do ecrion que era indispensable la constancia pr~ via de que el buquo fu ese d~: la propiednd del fullitlo ; que las ej ~cu oi on cs iniciudns ante su Juzgado pro- cedían de créditos:dc car:icter n1nrítimo y correspondían osclu ·i- vameute por razon de la materia ;Í la ju ticia federal dol puerto ~ n que habían sido contraídas las deuda y en que e encuentra. ~1 ntpor : y ctue no era el artículo mil quinicnto · treinta y seis d!'l C'ódig!> el que d ~b ia r~g ir t>l caso. inó el mil quinientos tn~ inta y uno, por haber ·itlo yn n• uclto que las l'ro\'incias deben reputar r como J~s tnJos independientes. Resultando que los créditos reclamados ante el Juez de Rcccion do .·anta-I•'ó proceden: J.os de los esp~dientt•S níunrros uno, cinco, seis, nuero y diez de sueldo del capitan y la tripul a~'io n ; el del níuncro dos, de reparaciones be<:has en el huqne en mil ochocicnt o S!'lenta y cinco, y mil ocboci•:nto' setenta y ·ci · y J~ n cro tlol corriente aiio. J.:l 111'1mero tres, de \'h'IJT('S :;umini ·traJos :Í los pasngcros y · tripulncion y sucltlos dt•l mismo acreedor como tripulante. El m'uuoro cuatro y sirte, de carhon y otros artil'ulos sumi- nistrados. Y el número ocho, de limpieza de l'OJ>as. Y co n s id ~rnndo: /'rimero. Que el juicio univrrsal de concurso atrae todas las demandas J <'jrcucion~ contra l'l fallido y sus hic n c ~ . aun cuando corrr. poudan al fu t>ro nacional, segun es de dcre<:ho y ha sido declarado en din:rsa · ocasiones por esta Suprt•ma C órtc . .'i!'!JtUido. Que bajo rstc fHillto de \'ista seria insostenible la juri. diccion que se ntribu~·c el Jnl'Z de Scccitlll, en razon del c:míctor de los créditos demandados ante él ; y todn hL difi- cultad del caso pro\'icno tic la clispo icion dt>l articulo mil quinientos treinta y uno 1lcl Código de Comercio.