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SUPREMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_282

Keywords / Subjects

PROPIEDAD QUIEBRA CONCURSO

Ruling Text

f.U.LOS DE U SUPREMA CORTE Tercero. Considerando que las Provincias tienen su ~xis­ tencia y su gobierno propio, y conservan todos los atributos de Estados iudept·ndientes en todo aquello que no so refiere á los pro¡1ósitos y fines del Gollierno general. Cuarto. Que es nplicnblo por consiguient e entre ollas, á falta do ley en contrario, la cittula disposicion; cuyo objeto es proteger los intcn•scs de los Yccinos de cada. J>roriuciu, y asegurar con los bienes allí existentes, el cumplimiento de las obligncione' á cargo del .dcudor, declarado en quiebra en otra jurisdiccion. Ouinto. Que esto no obstante, tratándose como en e~tc caso. de un buque, la juri diccion de los jueces locales debe ejercerse con sujccion á las reglas espociales cstnbleci•las por la ley cou respecto :1 esa clase •le bienes. Scsto. Que con nrrrglo al artículo ciento Ycinte y nuevr del Código un bu(¡IIC que se halla fuem dol puerto do su mat,rículn no puede ser embargado, sin6 por crédito privilegiados ; y solo son privilegiados los créditos e'lumcrados en los tntículos mil veinte y uno y mil veinte y tres, en las precisas condi- ciones requeridas en sus di\'Crso · incisos. Séptimo. Que no so hallan on esas confliriones ni los suel- dos del capitan y la tripulacion, ni el del espediento número tres, ni otros de Jos reclamados antó el Juez de Seccion, csccpto en una parto muy reducida, pam culJrir la cual es do cr<'er que bastarían los muebles y en ores del vapor, sin re- currir al embargo y \'Cnta del ca co. Octavo. Que una vez declaTado por el Juez de .Comercio que el Yapor es de la propiedad de Bruce, y que hace parte como tal, de la masa de bienes del concurso, el Juez de Seccion ha debido dar tí esa dt'claracion todos sus efectos lt'gnles, en cumplimiento dt•l artículo cuarto de la ley de veinte y seis de Agosto do mjJ ochocientos sesenta y tres; y abstoner ·o de entrar á ese r<' pecto en procedimi<'ntos ó inrc tigacionc , que