DE .JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_289
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE .JUSTICIA NACIONAL
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2°. Que esttls mercancías ho.u venido en el vapor cOrenoque,
como equipagc del pasagero Julio Gomcz, y que 110 t>stáu
comprendidas en el manifiesto general del buque; declaracion
del Agente del referido Ynpor,, f. 57 á 50 Ytn.
3°. Que D. :Nicolás Mihanovich,¡nest6 ayuda al contrabando
dirigiendo la opcrncion del desembarco, y custouiando las car-
retas que conducían las mercancías; declaraciones do Gnllolo,
f. 34 á 3G, y .Juan Perez, f. 36 á. 39.
4°. Que D. Juan -Percz tambien pre tó ayuda facilitando y
conduciendo las carretas que debían introducir las mercancías
al mercado, dcclarncion del m ~s m o Perez y de sus peones f. 36
á 45 vta ¡y considerando: 1°. Que los artículos 56 y 890 de las
Ordenanzas de Aduana pl'Ollibcu las operaciones de embarque y
dcscmunrquc do mercnd!.:rías en horas y costas inhábiles, como
lo son las horas de la noche y las costas del e Parque Tres de
1:'ebrcro». 2•. Quo llOr las mismas Ordenanzas, artículo 31 y si-
guientes, debe manifestarse en el manifiesto general del buque
toda mercancía, haciendo presumir la no mauifestacioo, la iu-
tencion de contrabandearlas.
Por estas consideraciones, y con arreglo á los artículos 905
y 1023 de las Ordenanzas de Aduana, se declara caidos en
romiso los veinte y dos baulcs mercancías detenidos ; á D.
Nicolás )libnnorich y á D. Juan Perez, se les condena á cada
uno, á una multa igual al valor de las mercancías enunciadas,
con sujecion al artículo 1024 de las mismas Ordenanzas; d<in-
dose por eompurgada la faltll de Constancio Gallolo con la
prision sufrid:t; y absohricndo á los peones Francisco Hernan-
dcz, José Astorga y J uan Majé, h:\gaso saber: líbrese oficio al
señor Capitan del Puerto para que leraute el embargo del va-
por clluenos Aircs:t, emrícnse á remate las merrancías deteni-
das, y pase este cspediente á Contaduría. para la liq uidacion y
distrihuciou que corresponde.
Aguirre.